Distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares

 03/11/2020
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Orden de 26 de octubre de 2020, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (BOJA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020, CON CRÉDITO PROCEDENTE DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm 31, de 14 de febrero), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.

El pasado 4 de mayo en BOJA núm. 83 se publicó la Orden de 27 de abril de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020, en las partidas del Presupuesto de la Junta de Andalucía siguientes:

- 1600010000 G/31E/46504/00, por una cuantía total de 3.569.998 €.

- 1600180000 G/31E/46504/00 S0690, por una cuantía total de 1.535.370 €.

Con posterioridad a su publicación, y en el marco de la Orden DSA/789/2020, de 27 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2020, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 10.296.814,96 €, en la partida presupuestaria 1600180000 G/31E/46401/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2020 la distribución de los créditos complementarios que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Será requisito imprescindible para tramitar la correspondiente transferencia dirigir la oportuna solicitud a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a cursar con la publicación de esta orden. Cuando hubiere cambios en la acreditación de la persona que ostenta la representación legal de la Entidad Local, o en el certificado de aportación económica que ya obraran en el expediente, deberá ser igualmente comunicado.

Tercero. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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