Modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero

 30/10/2020
 Compartir: 

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago (BOE de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 10 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA SER REPRESENTANTE ADUANERO Y DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA DE EXAMEN PARA ESTAS PRUEBAS Y SE REGULA SU PRESENTACIÓN Y PAGO.

Con la entrada en vigor y aplicación del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se hace necesaria la modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago, para adaptar el modelo a lo previsto en ambas disposiciones.

La Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, aprueba el modelo 791 de autoliquidación de tasas gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyen recursos de dichos organismos.

El apartado 4 de la Orden citada establece que el cuerpo central de este modelo se deberá determinar por cada organismo con el fin de establecer en él cuantos conceptos sean necesarios para que el sujeto pasivo pueda efectuar la autoliquidación de la tasa correspondiente. También prevé, con el mismo fin, la obligación de contener en su reverso las instrucciones para su utilización.

En el supuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la indicada competencia le corresponde a la persona titular de su presidencia, al ejercer esta la superior dirección del organismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, dispongo.

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago.

Se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago.

Se sustituye su anexo, por el de la presente resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  2. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Carácter oficial de determinados títulos de Máster

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana