Subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla y León con población entre 1.000 y 10.000 habitantes para financiar actuaciones de mejora del equipamiento de las instalaciones destinadas a la realización de actividades culturales

 30/10/2020
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Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2020, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla y León con población entre 1.000 y 10.000 habitantes para financiar actuaciones de mejora del equipamiento de las instalaciones destinadas a la realización de actividades culturales para el año 2020 (BOCYL de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN CON POBLACIÓN ENTRE 1.000 Y 10.000 HABITANTES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DEL EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA EL AÑO 2020.

BDNS (Identif.): 530096

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530096)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los municipios de Castilla y León cuya población, según el último padrón estadístico del INE, se encuentre entre los 1.000 y 10.000 habitantes.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las Diputaciones Provinciales de Castilla y León para las actuaciones de mejora del equipamiento de las instalaciones ubicadas en municipios de Castilla y León cuya población, según el último padrón estadístico del INE, se encuentre entre los 1.000 y 10.000 habitantes.

Segundo.- Objeto.

Convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla y León con población entre 1.000 y 10.000 habitantes para financiar actuaciones de mejora del equipamiento de las instalaciones destinadas a la realización de actividades culturales, con el fin de mejorar la oferta cultural de dichas entidades locales.

Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo para la concesión de las presentes subvenciones de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra la declaración de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Tercero.- Bases reguladoras.

ORDEN CYT/770/2020, de 21 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla y León con población entre 1.000 y 10.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora del equipamiento de las instalaciones destinadas a la realización de actividades culturales, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 178, de 28 de agosto de 2020.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden, siendo como máximo del 75% del total de la inversión con un límite de 25.000 € por beneficiario.

2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada y el límite fijado en el apartado anterior, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en el apartado octavo de esta orden, hasta agotar el crédito.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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