DECRETO 12/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2015, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 1/1998, de 4 de junio , de Régimen Local de Castilla y León creó el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, en el que estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.
La citada Ley, en su artículo 96.1, remite a las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo la regulación de la organización y del funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y determina que estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica. Asimismo, el punto 2 del artículo 96 establece que el número de vocales de la Administración Autonómica deberá ser uno por cada consejería, a propuesta de su titular y tendrán, al menos, rango de director general.
El Decreto 6/2015, de 22 de enero , por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, recoge en el artículo 3.1 los miembros del Consejo de Cooperación Local: El Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los/las vocales; y en el punto 5 del mismo artículo se señala como vocales del Consejo: Nueve representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a propuesta de la consejería correspondiente y once representantes de la Administración Local a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. Dentro de los representantes de la Administración Local, en el mismo punto 5 letra b) 5.º se señalan dos vocales en representación de las entidades locales asociativas.
El Decreto 2/2019, de 16 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes departamentos: Consejería de la Presidencia, Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Empleo e Industria, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Consejería de Sanidad, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Consejería de Educación y Consejería de Cultura y Turismo, un total de diez Consejerías.
Por otra parte, la Comarca de El Bierzo, por su trayectoria y singularidad, creada por la Ley 1/1991, de 14 de marzo, en la redacción dada por la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, recoge en el artículo 2.1 que el gobierno y la administración de la Comarca de El Bierzo corresponden al Consejo Comarcal. Esta Comarca en el ámbito de la cooperación institucional tiene definido su pacto local específico en el marco del Pacto Local de Castilla y León que se desarrolla a través de la firma de convenios marcos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Consejo Comarcal de El Bierzo.
Dentro de la participación institucional, el vigente hasta la fecha, Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Consejo Comarcal de El Bierzo, sobre Cooperación Económica, Desarrollo Competencial y participación Institucional de la Comarca de El Bierzo, de 4 de mayo de 2009 pretende reforzar y dotar de presencia a los representantes del Consejo Comarcal de El Bierzo en aquellos órganos colegiados de la Comunidad Autónoma cuyas decisiones o actuaciones puedan afectar a los ciudadanos de la Comarca de El Bierzo.
El objeto de la modificación del Decreto 6/2015, de 22 de enero , por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, es para adecuar la composición del Consejo a la nueva reestructuración de consejerías, dado que el número de vocales de la Administración Autonómica deberá ser uno por cada consejería, por ello es preciso cumplir la representación igualitaria de la Administración Local y de la Administración Autonómica y garantizar la pluralidad política, territorial e institucional e incorporar dentro de los dos vocales en representación de las agrupaciones de las entidades locales, uno de ellos, a iniciativa del Consejo Comarcal de El Bierzo, de entre sus miembros, compromiso asumido en el ámbito de la cooperación institucional, cuestión que verá su reflejo próximamente en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Consejo Comarcal de El Bierzo sobre cooperación económica y desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo para el período 2020-2023.
El artículo 15 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece que en la Junta de Castilla y León existirán un máximo de diez Consejerías, no estableciéndose ningún número mínimo. Viene siendo lo habitual en las últimas legislaturas que el número de Consejerías oscile entre nueve y diez, por lo que la modificación de este Decreto se ajusta a dicha previsión.
En el caso de que en un futuro, el número de Consejerías se redujese en número inferior a nueve, se debería modificar este Decreto, para adecuar la composición del Consejo a las estructuras organizativas básicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cumplir la representación paritaria de las Administraciones Autonómica y Local.
El decreto se estructura en un artículo único y en una disposición final.
La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre , por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso está motivado, como ya se ha señalado, por la necesidad de adecuar la composición del Consejo a la nueva reestructuración de consejerías, lograr la representación igualitaria entre Administración Autonómica y Administración Local e incorporar un vocal a iniciativa del Consejo comarcal de El Bierzo.
La norma respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que este proyecto de Decreto contiene, es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.
Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente, en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.
La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible y en una técnica normativa correcta.
El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación en cada aspecto de la regulación, de las Administraciones y órganos que resultan competentes.
Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de la norma, de conformidad con el artículo 133. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , Ley de Procedimiento Administrativo Común, en relación con la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos , el trámite de consulta, audiencia e información pública podrá prescindirse en caso de normas organizativas de la Administración Autonómica o de las organizaciones dependientes vinculadas a ellas y respecto a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto, el artículo 17 letra e) de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León excepciona proyectos de disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 2020
DISPONE
Artículo Único. Modificación del artículo 3.5 Decreto 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Se modifica el artículo 3.5 del Decreto 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Composición.
5.- Los vocales del Consejo serán los siguientes:
a) Los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la consejería correspondiente, que serán los siguientes:
1.º El titular del centro directivo central competente en materia de administración local.
2.º El titular del centro directivo central competente en materia de ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, como representante de la consejería competente en materia de esta ordenación del territorio.
3.º El titular del centro directivo central competente en materia de presupuestos, como representante de la consejería competente en materia de hacienda.
4.º Un representante de cada una del resto de las consejerías con rango, al menos, de director general.
Los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se adecuarán conforme a las Consejerías que se establezcan por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) Los representantes de la Administración local a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que garantizará su pluralidad política, territorial e institucional y asegurará que ostenten cargos electos de representación local, serán los siguientes:
1.º Tres vocales en representación de las provincias.
2.º Tres vocales en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
3.º Dos vocales en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes: Uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes y otro de los municipios con población superior a 5.000 habitantes e igual o inferior a 20.000 habitantes.
En el supuesto que los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reduzcan en uno, por la adecuación al número de Consejerías, el número de vocales en representación de estos municipios será uno.
4.º Un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
5.º Dos vocales en representación de las agrupaciones de las entidades locales asociativas. Uno de ellos a iniciativa del Consejo Comarcal de El Bierzo de entre sus miembros.
6.º Un vocal en representación de otras entidades locales.”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.