Ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes

 27/10/2020
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Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA de 26 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ANDALUZAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRESA DIGITAL.

En un contexto como el actual, caracterizado por una sociedad interconectada y una economía basada en el procesamiento y manejo de la información, las empresas necesitan ajustarse al ritmo que marcan los cambios tecnológicos para ser competitivas, de la misma forma que necesitan aprender a innovar, a operar con nuevas reglas y a emprender cambios en sus prácticas empresariales.

En esta línea, tal y como se recoge en las conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017, la Cumbre Digital celebrada en Tallín el 29 de septiembre de 2017 evidenció la necesidad de crear una Europa digital más fuerte y coherente. En el citado Consejo se subrayaron además las enormes oportunidades que la digitalización ofrece de innovación, crecimiento y creación de empleo, y como contribuirá a reforzar nuestra competitividad en el mundo y aumentará la diversidad creativa y cultural.

En el esfuerzo de la Unión Europea de dar respuesta a la necesidad de apoyar esta transformación digital de las sociedades europeas y de sus economías, el 17 de abril de 2019 se aprobó la financiación del programa Europa Digital. Este nuevo programa se basa en la Estrategia para el Mercado Único Digital puesta en marcha por la Unión Europea en el año 2015, cuyo principal objetivo era sentar las bases para construir una sociedad digital europea unida y sostenible, este programa centra los esfuerzos y la financiación en cinco líneas, siendo una de ellas la extensión del uso de las tecnologías digitales en toda la economía y la sociedad.

En este contexto europeo, Andalucía se enfrenta al reto de transformar su modelo productivo, aprovechando las oportunidades de crecimiento y desarrollo que la transformación digital ofrece para las regiones que sepan integrar en su modelo económico la tecnología, el conocimiento y la innovación. En este sentido, el artículo 37.1.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios rectores, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, y en el artículo 10.3.11.º se establece como objetivo básico el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Esto hace necesario reforzar dichas capacidades, especialmente la referida a la “innovación digital”, que permita especialmente a las empresas, en particular a las pymes, y a las Administraciones Públicas, el acceso al conocimiento tecnológico especializado, tal y como se pone de manifiesto en el Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a alinear las medidas, programas y diferentes marcos de planificación del Gobierno de la Junta de Andalucía con las encuadradas en los ámbitos del programa “Europa Digital”.

En virtud de lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en los artículos 5.1.d) y 10.b) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (en adelante, la Consejería), a dicha Consejería le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a “La planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con la Transformación Digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías”, y en particular, “La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes andaluzas, y la incorporación a la economía digital de los sectores estratégicos de la economía andaluza”, siendo la Dirección General de Economía Digital e Innovación, el órgano directivo competente para su ejecución.

En este sentido, la Consejería con el objetivo de impulsar la transformación digital de las pymes andaluzas, ofrece a estas distintos servicios para mejorar sus competencias digitales y ayudarlas en la formulación de estrategias digitales que les permitan incorporarse a la nueva Economía Digital.

Entre los recursos ofrecidos, se incluye un programa de consultoría para impulsar la transformación digital de las pymes andaluzas cuyo objetivo es acompañarlas en la evaluación de su nivel de madurez digital y en la definición de un plan de acción para avanzar en su proceso de digitalización.

A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado para poner en marcha este programa, y teniendo en cuenta la necesidad de democratizar el acceso a este tipo de servicios pese a la falta de sensibilización de la necesidad de afrontar los procesos de digitalización de una forma estructurada, se ha optado por un modelo de ayudas en especie, concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitará a la pyme el acceso a uno de los dos tipos de servicios de consultoría ofrecidos para impulsar su transformación digital:

Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Estos servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato licitado por la Consejería, en adelante la empresa prestadora de los servicios de consultoría, mediante un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada en el que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de consultoría.

La contratación de los servicios ofertados aporta a la Consejería la capacidad de controlar exhaustivamente la ejecución y resultados de los servicios, garantizando la calidad de los trabajos y asegurando que se alcanzan los objetivos previstos.

Estas ayudas en especie están reguladas en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la disposición adicional única del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La presente orden se estructura en un único texto articulado de las bases reguladoras y responde al contenido mínimo exigido por la normativa de aplicación, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El citado texto de las bases reguladoras contempla las disposiciones comunes y las especificidades para cada uno de los dos tipos de ayudas reguladas.

Con la aprobación de estas bases se fomenta la participación de las pymes en la Economía Digital, facilitándoles la definición y ejecución de estrategias digitales que les permitan ser más productivas y competitivas en el contexto actual.

Las actuaciones a desarrollar al amparo de las presentes bases se llevarán a cabo con cargo al Programa Operativo Regional Andalucía, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del período de programación 2014-2020.

Las ayudas en especie previstas en la presente orden se concederán, para ambos tipos de servicios, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 22 de noviembre, y en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de ayudas en especie consistentes en entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y quedarán sujetas al reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor de la pyme beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, contratados por la Consejería con la intención de otorgarlos a las pymes beneficiarias de la convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por vía telemática. Las posibles pymes beneficiarias de las subvenciones, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Las pymes beneficiarias de la ayuda en especie deben disponer de centro de trabajo en Andalucía, ya que será físicamente en este centro de trabajo donde se llevará a cabo el servicio de consultoría especializada para acompañar a la pyme en el proceso de transformación digital del negocio. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, el servicio de consultoría especializado se llevará a cabo en el domicilio social de la pyme en Andalucía o en otro lugar acordado por la pyme y el órgano concedente de la ayuda.

La presente orden se adecúa, asimismo, al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que fomenta el principio de la transversalidad de género, en aras a eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Todo ello, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre , de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo al objetivo específico OE.2.2.1 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 “Desarrollar la Economía Digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española” y permite simplificar y agilizar la inscripción, a través de un único sistema electrónico, así como establecer la tramitación, por medios electrónicos, para el resto de trámites derivados de las mismas, lo que redundará en un notable beneficio para las pymes solicitantes.

Asimismo, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y establecer las obligaciones mínimas necesarias para garantizar la finalidad perseguida por la misma.

Del mismo modo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando el principio de seguridad jurídica y cumple con el principio de transparencia, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Desde el 16 de mayo al 6 de junio de 2019 se sometió a Consulta Pública Previa la medida prevista y sus aspectos más relevantes, concretada inicialmente en la elaboración de las bases reguladoras objeto de este expediente. El objetivo de esta consulta era recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectadas, antes de la elaboración del proyecto de orden previsto. Se aperturó el trámite de audiencia pública a las personas afectadas que se establece en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tales efectos un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del trámite. Los envíos a las organizaciones y entidades cuyos fines guardan relación directa con el objeto del proyecto normativo fueron suscritos por la persona titular de la Secretaría General Técnica con fecha 23 de septiembre de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, con fecha 25 de septiembre de 2019 se acordó la realización del trámite de información pública, el cual fue publicado en el BOJA núm. 193, fechado el 7 de octubre de 2019, estableciendo el plazo para realizar observaciones, si se estimase conveniente, de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Adicionalmente, la norma cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias, favoreciendo una agilización de la tramitación, que sin duda revertirá en una mejor gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a pymes, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital en el marco del programa Empresa Digital.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, las siguientes competencias:

a) Efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio. Dichas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud y presentación de documentación, y el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda. Las convocatorias de estas ayudas en especie serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la Dirección General competente e incluirán el plazo de presentación de solicitudes.

b) La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.

d) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador.

No se incluye en dicha delegación la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de dichas competencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas a dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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