Contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social

 26/10/2020
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Orden DEA/61/2020, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de octubre de 2020) Texto completo.

ORDEN DEA/61/2020, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2016, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE 30 AÑOS O MÁS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La reciente situación inesperada y sobrevenida ante la crisis provocada por la llegada de la COVID-19 hace necesario replantearse la modificación de plazos de convocatoria y resolución de las subvenciones de forma que se posibilite más de una convocatoria al año, para dar así rápida respuesta a estos entornos tan cambiantes, dada la importancia que tienen estas subvenciones en el desarrollo económico, social, laboral y profesional de los municipios de nuestro territorio y en sus habitantes.

Las bases reguladoras de subvenciones correspondientes a la Orden 8/2016, de 29 de junio, establecen, por una parte, en su artículo 10.2, una instrucción del procedimiento de concesión con un plazo de 10 días hábiles para que el beneficiario acepte la propuesta de resolución, propuesta de resolución que no modifica el proyecto originalmente solicitado. Este plazo dilata el tiempo de resolución del expediente, dificultando la rápida contratación de los trabajadores desempleados.

Por otra parte, en el artículo 13.1.b), las bases reguladoras obligan al beneficiario de la subvención a iniciar su proyecto antes del 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

Uno y otro plazo tienen como consecuencia que tanto los beneficiarios como las oficinas de empleo disponen de un tiempo que en ocasiones resulta escaso para la tramitación de las ofertas, para la contratación de los desempleados seleccionados y para poner en marcha el proyecto en la fecha límite estipulada en la Orden.

Por todo ello, se ha hace preciso proceder a modificar la orden reguladora de las bases permitiendo que los plazos de tramitación e inicio de los proyectos se adecúe a esta realidad, posibilitando a su vez la publicación de distintas convocatorias de subvenciones en un mismo ejercicio.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja.

La Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 10.2, que queda redactado de la siguiente forma:

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá contener los datos del solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes o renunciar a las subvenciones previstas.

Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja, para que en un plazo de tres días comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención, salvo renuncia previa de la entidad.

Se podrá prescindir de este trámite cuando los proyectos que se propone conceder coincidan en número de trabajadores, duración, jornada y grupo de cotización con lo solicitados.

Dos. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones:

a) Con carácter general, los proyectos deberán iniciarse en la fecha prevista por el solicitante en el proyecto.

b) Los beneficiarios comunicarán en su caso la modificación de la fecha de inicio de los proyectos, que no podrá ser posterior al 20 de diciembre del año en que se resuelve la convocatoria, si bien dicha fecha de inicio podrá ser pospuesta, previa solicitud del beneficiario, por razones de excepcionalidad que comunicará a la Dirección General competente en materia de empleo, que valorará si procede aceptar dicha modificación de la fecha de inicio, lo que será comunicado al beneficiario mediante resolución expresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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