Estructuras presupuestarias orgánicas

 26/10/2020
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Orden HAP/59/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los decretos que modifican las estructuras orgánicas y funciones de las consejerías (BOR de 23 de octubre de 2020) Texto completo.

ORDEN HAP/59/2020, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/52/2020, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS ORGÁNICAS Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONES DE LAS CONSEJERÍAS

El artículo 44 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, determina que la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja será determinada por la Consejería con competencias en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de La Rioja, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir. En este sentido, también el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, atribuye al Consejero la competencia para la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de presupuestos y contabilidad.

La Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre , estableció las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modificaron las estructuras orgánicas y funciones de las Consejerías. No obstante, se han producido dos hechos que recomiendan la modificación de la Orden.

Por un lado, la reciente publicación, el 25 de septiembre, de una corrección de errores del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Rioja, que modificaba la denominación de la Dirección General de Juventud, que conservando su rango de órgano directivo pasa a ser Instituto Riojano de la Juventud.

Por otra parte, la petición de recuperar un código presupuestario que había utilizado previamente la Dirección General de Servicios Jurídicos, al efecto de facilitar su gestión económica y el acceso a la información contable de dicho órgano directivo.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas vengo en disponer la siguiente,

ORDEN

Artículo Único. Modificación de la Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre , por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funciones de las Consejerías.

Uno. Se modifica el Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos, en la Sección 08. Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en los siguientes términos: El 'Servicio 06. Dirección General de Juventud', pasa a denominarse 'Servicio 06. Instituto Riojano de la Juventud'.

Dos. Se modifica el Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos, en la Sección 12. Hacienda y Administración Pública, en los siguientes términos: El 'Servicio 07. Dirección General de Servicios Jurídicos' pasa a denominarse 'Servicio 08. Dirección General de Servicios Jurídicos'.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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