DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970.
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República Federativa de Brasil al citado Convenio.”
RESERVA Y DECLARACIÓN DE BRASIL
RESERVA
Brasil, 9-4-2014.
“[], el Congreso Nacional ha aprobado el texto del Convenio [], con la reserva prevista en el artículo 33 relativa a la aplicación de las disposiciones de [] el segundo párrafo del artículo 4, así como del capítulo II, y con las declaraciones previstas en los artículos 8 y 23.”
AUTORIDADES
Brasil, 14-8-2014.
“[] el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil ha sido designado como Autoridad central a los efectos del Convenio.”
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El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República Federativa de Brasil el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
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