Medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud

 20/10/2020
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Orden Foral 56/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BON de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2020, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 17/2020, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA ORDEN SND/344/2020, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL REFUERZO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LA CONTENCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Con fecha 24 de abril se aprobó la Orden Foral 17/2020 , de la Consejera de Salud, por la que se dictaban instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril , por la que se establecían medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden Foral se dictó en el marco de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril , que establecía instrucciones para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de casos COVID-19, y el procedimiento de notificación de los casos confirmados de COVID-19, así como el deber de información que afectaba a cualquier entidad de naturaleza pública o privada sobre la adquisición de cualquier material relacionado con las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19.

El punto cuarto de dicha orden foral establecía el procedimiento de notificación de casos COVID-19 confirmados, de los que se hubiera tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas que, en aquel momento, estaban referidas a las pruebas diagnósticas PCR. En estos momentos existen, además de PCR, otras pruebas validadas para diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2, que ya están siendo utilizadas y es preciso que su resultado se notifique al Departamento de Salud, en los términos establecidos en la Orden Foral 7/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud. Con el fin de aclarar los supuestos en los que se tiene que notificar al Departamento de Salud, procede la modificación de la orden foral citada en el sentido de incluir la obligatoriedad de notificar los resultados de casos confirmados que se deriven de la realización de pruebas diagnósticas, tanto de PCR como de otras pruebas validadas para diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de abril, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Modificar el punto cuarto de la Orden Foral 7/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:

“Cuarto.-Procedimiento de notificación de casos por COVID-19 confirmados.

Independientemente del centro donde se realicen las pruebas diagnósticas y de su titularidad, el facultativo, servicio de prevención o modalidad preventiva que ha prescrito la prueba estará obligado a notificar al Departamento de Salud, conforme al Anexo I de esta orden foral, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas, a través de PCR o de otras pruebas validadas de diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2.

La información deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: vigilanciaISP@navarra.es.”

Segundo.-Notificar esta orden foral al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Tercero.-Esta orden foral producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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