Medidas extraordinarias de carácter económico-financiero

 20/10/2020
 Compartir: 

Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 62/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2020, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE REFUERZO DE MEDIOS FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico -financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado, con carácter inmediato, medidas dirigidas a poner a disposición de las autoridades sanitarias de la región todos los medios humanos y técnicos posibles, a dotar de mayor agilidad a la administración en la gestión de expedientes y contratos para la adquisición de suministros y prestación de servicios necesarios para afrontar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como para prevenir o reducir el impacto económico negativo que la misma tiene sobre los sectores más vulnerables de la economía.

En la elaboración de la norma se tuvo presente la importancia de mejorar la eficiencia de la gestión administrativa y de agilización de pagos, por lo que se preveía que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, se podría incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Aunque el estado de alarma ha quedado sin efecto, las medidas de contención frente a la expansión de la pandemia siguen siendo necesarias, lo cual está comportando una abrupta alteración de la evolución económica global, con caídas pronunciadas en la actividad y en el empleo. Aun cuando la pandemia remita, se observa una caída acusada del Producto Interior Bruto (PIB), dependiendo las tasas de crecimiento y las posibilidades de recuperación de la propia evolución de la pandemia y la eventualidad de los rebrotes.

Para afrontar dicha caída se estima necesario allegar todos los recursos posibles, que permitan la concesión de ayudas para proteger el empleo y apoyar a la economía durante la crisis actual, en especial a las pequeñas y medianas empresas así como la incentivación de las inversiones privadas. En este contexto, la Comisión Europea ha emitido, el 19 de marzo de 2020, una comunicación por la que se establece un Marco Temporal que permitirá autorizar con mayor flexibilidad y rapidez la concesión de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19.

La canalización de todas estas ayudas recomienda modificar el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, para recuperar la medida destinada a incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que permitan en la gestión de los expedientes de subvenciones reducir el impacto económico negativo mientras duren los efectos de la situación excepcional ocasionada por la COVID-19.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, oídos los Consejeros competentes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 13 de octubre de 2020, por razones de extraordinaria urgencia.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El artículo 8 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Subvenciones.

En tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero ”.

Disposición final única. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana