Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020

 19/10/2020
 Compartir: 

Auto de 23 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 27 de julio de 2020, recaída en el recurso 001/0268/2018, en el sentido de que donde dice, en el apartado segundo del fallo, "Declarar nulo el artículo 3.", debe decir "Declarar nulo el artículo 6, apartado 3." (BOE de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

AUTO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, RECAÍDA EN EL RECURSO 001/0268/2018, EN EL SENTIDO DE QUE DONDE DICE, EN EL APARTADO SEGUNDO DEL FALLO, "DECLARAR NULO EL ARTÍCULO 3.", DEBE DECIR "DECLARAR NULO EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3.".

En el recurso contencioso-administrativo número 1/0268/2018, interpuesto por la “Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)” contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril , por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 23 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

La Sala acuerda:

Rectificar el error material obrante en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, sustituyéndose el mismo por el siguiente:

“Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)", contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril , por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".

Segundo.

Declarar nulos el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d), del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b-9; 5b-2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.

Tercero.

No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.”

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes
  10. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana