EXTRACTO DE LA ORDEN 310/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES AL AMPARO DE LA ORDEN 155/2020, DE 29 DE MAYO.
BDNS 509448
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual en su disposición adicional tercera determinaba la suspensión de los plazos administrativos, determinándose que se reanudarían en el momento en que perdiera vigencia el referido Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo; así pues, mediante Orden 155/2020, de 29 de mayo, se convocaron para el año 2020 las subvenciones dirigidas a Mancomunidades de municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes al amparo de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
El artículo 9.2 de la citada Orden dispone que “El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2020”.
No obstante, y debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Orden 155/2020 fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147), dificultando esta circunstancia la realización de la justificación expresada dentro del plazo establecido, debido al volumen de solicitudes y la complejidad técnica de su tramitación.
Por tanto, a fin de facilitar la realización de este trámite a las Mancomunidades que pudieran resultar beneficiarias de las subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación establecido para el mismo.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Ampliar el plazo establecido en el artículo 9.2 de la Orden 155/2020, de 29 de mayo, que finalizará el día 1 de diciembre de 2020.
Este acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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