Subvenciones concedidas a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes

 13/10/2020
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Extracto de la Orden 309/2020, de 17 de septiembre, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes al amparo de la Orden 154/2020, de 29 de mayo (BOCAM de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 309/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES AL AMPARO DE LA ORDEN 154/2020, DE 29 DE MAYO.

BDNS (Identif.): 509450

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual en su disposición adicional tercera determinaba la suspensión de los plazos administrativos, estableciéndose que los mismos se reanudarían en el momento en que perdiera vigencia el referido Decreto o en su caso las prórrogas del mismo, así pues mediante Orden 154/2020, de 29 de mayo, se convocaron para el año 2020 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes al amparo de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

El artículo 9.2 de la citada Orden dispone que "El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2020".

No obstante, y debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Orden 154/2020, fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147), dificultando esta circunstancia la realización de la justificación expresada dentro del plazo establecido, debido al volumen de solicitudes y la complejidad técnica de su tramitación.

Por tanto, a fin de facilitar la realización de este trámite a los Ayuntamientos que pudieran resultar beneficiarios de las subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación establecido para el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Ampliar el plazo establecido en el artículo 9.2, de la Orden 154/2020, de 29 de mayo, que finalizará el día 1 de diciembre de 2020.

El presente Acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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