Honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

 09/10/2020
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Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 81/2020, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 229/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS HONORES Y DISTINCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020).

En virtud de dicha competencia, fue aprobada en su momento la Ley 8/2013, de 12 de septiembre , de Coordinación de Policías Locales de Aragón, estableciendo la Disposición Derogatoria Única, la vigencia de aquellas disposiciones de igual o inferior rango que no se opusieran a la Ley. Dicho texto normativo, recoge, en su Capítulo III-Derechos y deberes- Título III, expresamente en el artículo 29, las distinciones y condecoraciones.

Si bien dicho artículo, recoge la opción de que las propias entidades locales pueden conceder a los miembros de las Policías Locales premios, distinciones, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial transcendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, también abre la posibilidad en su apartado 3), de que sea el Gobierno de Aragón quien pueda conceder a los miembros de la Policía Local de municipios aragoneses distintivos y condecoraciones, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Por otro lado, el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la posibilidad de adscripción de Unidades del Cuerpo de Policía Nacional a las Comunidades Autónomas, como es el caso de Aragón a través del convenio firmado el 9 de mayo de 2005 con el Ministerio de Interior, posteriormente actualizado. Dicho convenio recoge la posibilidad de instar, a través del Departamento competente en materia de Interior, el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas.

En lo que respecta a la competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma, se atribuye con exclusividad al Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.30) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece dentro de las competencias que puede ejercer el Gobierno de Aragón la de conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión. Conforme a esta exclusividad, fue aprobado el Decreto 229/2012, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo por tanto este texto normativo el que es preciso modificar para introducir una nueva figura, que visualice socialmente y de protagonismo a los dos cuerpos policiales, a nivel institucional del Gobierno de Aragón.

Examinada la citada legislación, se observó que dicho Decreto no contenía ninguna distinción honorífica específica que pudiera reconocer el esfuerzo, la profesionalidad, abnegación, integridad y dedicación demostrada por estos colectivos profesionales, ni que reconociese debidamente la labor llevada a cabo por entidades, instituciones, personas jurídicas y físicas destacables por su apoyo a estos en el ejercicio de sus funciones, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En su elaboración se han tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que el presente Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del DECRETO 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

"h) Condecoraciones al mérito policial".

Dos. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 8 bis. Condecoraciones al mérito policial.

1. Las condecoraciones al mérito policial tienen como objeto reconocer y constatar públicamente la actuación tanto de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, como de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de los municipios aragoneses, así como de aquellas personas, entidades e instituciones que se distingan por su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad citados.

2. Las condecoraciones se otorgarán por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de Interior, previa instrucción de expediente donde quede acreditada su concesión.

3. Las condecoraciones tendrán las siguientes categorías:

Condecoración con distintivo amarillo al mérito policial.

Condecoración con distintivo azul al mérito policial.

Condecoración con distintivo rojo al mérito policial.

Las condecoraciones recogidas en las letras a) y b), se concederán a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, en casos excepcionales en los que se produjera un sobresaliente apoyo a dichos cuerpos, dada la relevancia social del hecho, podrán ser concedidas a personas, entidades e instituciones no pertenecientes a los mismos.

La concesión de las condecoraciones con distintivo rojo al mérito policial queda reservada a aquellas personas, entidades e instituciones que se distingan por su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los supuestos en los que podrán otorgarse cada una de las condecoraciones se determinarán mediante Orden conjunta de las personas titulares de los Departamentos competentes en las materias de Protocolo e Interior.

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:

"4. El diseño y características de las condecoraciones al mérito policial, serán fijados por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Protocolo.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, con la siguiente redacción:

"5. En el caso de las condecoraciones al mérito policial, los requisitos y el procedimiento de concesión serán regulados mediante Orden conjunta de las personas titulares de los Departamentos competentes en las materias de Protocolo e Interior

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 12, con la siguiente redacción:

"3. Las condecoraciones al mérito policial para el caso de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, serán entregadas en fechas de especial relevancia ligadas a la creación de la Unidad. Para el segundo de los colectivos profesionales, las Policías locales de Aragón, la entrega se llevará a cabo en fechas próximas a las conmemoraciones propias de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Protocolo para fijar el diseño y características de las condecoraciones al mérito policial, así como para dictar cuantas disposiciones considere conveniente para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Se faculta a las personas titulares de los Departamentos competentes en las materias de Protocolo e Interior para determinar los supuestos en los que podrán otorgarse cada una de las condecoraciones, así como los requisitos y procedimiento para su concesión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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