ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS OCUPADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, de conformidad con el marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre , en su artículo 24 prevé, que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. Asimismo, establece que los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico serán los que determinen las comunidades autónomas.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
Por su parte, la Ley 7/2001, de 14 de junio atribuyó al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero , por el que se aprueban sus Estatutos estableció entre los fines del organismo el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.
Al amparo de dichas previsiones normativas se aprobó el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), cuyo objeto era regular la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas de formación que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho decreto fue modificado por el Decreto 44/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril),y por el Decreto 165/2017, de 9 de octubre (DOE n.º 199, de 17 de octubre), en este último caso, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que establece que cuando las administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se regirán por las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio competente en materia de Empleo.
De acuerdo con dicha previsión, se aprueba la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen las Comunidades Autónomas.
En lo que se refiere al establecimiento de las bases reguladoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Por otra parte, mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo y a la Secretaría General de Empleo, que ejercerá la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo.
Por último, el Decreto 166/2019, de 29 de octubre , establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 28 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuyendo a la Secretaría General de dicho organismo las competencias en materia la gestión de la formación profesional para el empleo y, en consecuencia, el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de acciones formativas para personas desempleadas y de acciones de formación a lo largo de la vida, así como la gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos estos cambios normativos y competenciales aconsejan el establecimiento de un nuevo marco regulador de la gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Así, mediante el Decreto 23/2020, de 6 de mayo (DOE núm. 89, de 11 de mayo), se deroga el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre y con la aprobación de la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la mencionada oferta, con el fin de adecuar la normativa autonómica a las bases reguladoras estatales y a las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El capítulo I de la orden regula las disposiciones generales de la norma, regulando el objeto, los órganos competentes y el régimen jurídico.
El capítulo II regula las disposiciones en materia de formación profesional para el empleo, estableciendo los aspectos relacionados con la prospección de necesidades formativas, la programación de acciones formativas y la gestión y ejecución de la formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El capítulo III establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación incluidos en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, regulando el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, así como el régimen de pago y justificación de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El capítulo IV regula el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entendiendo por tales las subvenciones destinadas a la financiación del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas y las becas y ayudas al alumnado de los programas de formación.
El capítulo V regula los aspectos concernientes a la calidad y evaluación de la formación profesional para el empleo y el control y seguimiento a efectuar por los órganos competentes, tanto en el aspecto formativo como en el control de subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo, en el ejercicio de Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo SEXPE, D I S P O N G O :
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto regular, de conformidad con la legislación estatal, la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, así como establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
2. El ámbito de aplicación territorial de la presente orden será la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la oferta formativa.
La oferta de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tendrá como finalidad la adquisición y mejora de las competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las posibilidades de promoción profesional de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar la empleabilidad.
Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como intersectorial.
Artículo 3. Órganos competentes y régimen jurídico.
1. La programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo regulada en la presente orden corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, informará sobre la planificación y programación de las acciones formativas reguladas en la presente orden, debiendo ser informado con carácter previo a la aprobación de convocatorias de subvenciones para su financiación y sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones de seguimiento y evaluación de la formación profesional en el ámbito autonómico que se lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las funciones atribuidas en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo , por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
3. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se regirá por lo previsto en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y, en su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , así como lo previsto en el Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás normativa estatal aplicable en dicha materia.
En lo que respecta a la concesión de subvenciones, además de la sujeción a las citadas normas, se estará a lo establecido en los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO SECCIÓN 1.ª Planificación, programación y financiación de la oferta formativa Artículo 4. Prospección de necesidades de formación y programación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de planificar y programar una oferta formativa autonómica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas y del territorio.
2. La actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, se llevará a cabo en coordinación con la Estrategia Española de Activación para el Empleo, con el escenario plurianual al que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con los criterios de actuación que en materia de formación profesional para el empleo se establezcan en los acuerdos para el empleo que se formalicen por la Junta de Extremadura. En dicha actividad se contará con la participación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo, creada en el ámbito de la Estrategia de Empleo de Extremadura y compuesta por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se garantizará la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social durante la realización de la actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida específicamente al colectivo de trabajadores/as autónomos/as y de la economía social.
4. El resultado de la actividad de prospección y programación se plasmará en los correspondientes informes, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y territoriales de formación profesional para el empleo en Extremadura, tanto presentes como futuras.
5. La programación realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, en concordancia con lo especificado al respecto en el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
6. Con carácter general, el Servicio Extremeño Público de Empleo garantizará una oferta de acciones formativas dirigidas a las personas ocupadas con bajo nivel de cualificación, especialmente a las mujeres de baja cualificación, e incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras vinculadas a las necesidades específicas de cualificación de la población ocupada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Forma y fuentes de financiación de la actividad formativa.
1. En todo lo que no se ejecute directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante sus centros propios o a través de empresas o entidades públicas, los programas de formación incluidos en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se financiarán mediante subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, previa la correspondiente convocatoria, que podrá tener carácter anual o plurianual, o mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el artículo 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 19.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
2. Asimismo, serán objeto de financiación mediante subvención pública al amparo de esta orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de las personas trabajadoras participantes en las mismas y las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.
3. Las subvenciones destinadas a financiar la actividad formativa se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con alguna de las siguientes fuentes de financiación:
a) Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Aportaciones que eventualmente puedan realizar entidades públicas o privadas y que sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha finalidad.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el seguimiento de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado será de aplicación la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento, aplicándose en la ejecución de dichos fondos las condiciones de gestión, información y publicidad aprobadas por el Ministerio competente en materia de formación profesional para el empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
SECCIÓN 2.ª Gestión de la oferta formativa Artículo 6. Tipos y contenido de los programas de formación profesional para el empleo dirigidos a personas trabajad oras ocupadas.
1. La oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo para personas trabajadoras ocupadas se desarrollará mediante los siguientes programas de formación profesional para el empleo:
a) Programas de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para los sectores productivos que se determinen en cada convocatoria y para satisfacer necesidades específicas de formación de cada sector. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
La oferta formativa de estos programas tendrá por objeto dar cobertura a las necesidades formativas de los sectores que serán motor del crecimiento y de creación de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de sus trabajadores.
b) Programas de formación transversales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras. Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.
c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional, a través de los cuales el Servicio Extremeño Público de Empleo favorecerá que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.
2. A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior.
Artículo 7. Acciones formativas.
1. Los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados regulados en esta orden estarán integrados por acciones formativas, entendiéndose por tales las dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, pudiendo estructurarse en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
Las acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el referido catálogo.
Para la impartición de las acciones formativas podrán organizarse uno o varios grupos formativos integrados por un número de participantes que no exceda de los límites máximos y mínimos establecidos en el artículo 11 en función de la modalidad de impartición de la acción formativa.
2. Los programas de formación podrá n contener las siguientes acciones formativas:
a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores productivos, así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos, así como de competencias transversales a los mismos, incluidas las acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o 3 dirigidas al complimiento de los requisitos de acceso de los certificados de profesionalidad de dichos niveles.
No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.
3. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos, podrán programarse acciones formativas constituidas por certificados de profesionalidad completos que se impartirán de forma modular.
4. Las acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, de acuerdo con la normativa reguladora del Catálogo de Especialidades Formativas.
5. Las acciones formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al catálogo para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.
6. A efectos de determinar la cuantía de la subvención destinada a financiar los programas de formación, las correspondientes convocatorias asignarán un módulo económico en función de la modalidad de impartición de las acciones formativas dentro de los límites, máximo y mínimo, fijados en el anexo I de la presente orden de conformidad con los que establezca reglamentariamente el Estado.
En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directo s como los costes indirectos de la actividad formativa.
Artículo 8. Formación complementaria.
1. En la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, podrán financiarse acciones formativas de carácter complementario, vinculadas a las áreas formativas que se consideren prioritarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5 de la presente orden o las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
2. En las acciones formativas que integren los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas se podrá incluir la impartición de módulos adicionales relacionados con la sensibilización medioambiental, la promoción de la igualdad de género, la prevención de riesgos laborales y la orientación profesional, así como con competencias genéricas y/o digitales, que se correspondan con especialidades de formación complementaria del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con las siguientes limitaciones:
a) Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.
b) En el caso de que en un mismo programa de formación se programe la impartición de acciones formativas correspondientes a varios módulos del mismo certificado de profesionalidad no se podrá incluir el mismo módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.
Las convocatorias de la oferta formativa determinarán la relación de módulos susceptibles de inclusión, su duración y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos.
Podrá en dichas convocatorias excepcionarse la aplicación del límite previsto en la letra a) determinando acciones formativas para las que resulta obligatoria la impartición de módulos adicionales.
3. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de los módulos adicionales de formación complementaria será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.
4. El alumnado que acredite documentalmente haber cursado con anterioridad alguno de los módulos adicionales de las acciones formativas incluidas en un programa de formación no tendrán que volver a realizarlos. Sin embargo, una vez ejecutada la acción formativa, y a efectos de determinar la cuantía definitiva, se minorará de forma proporcional la subvención en función del número de horas de duración de los citados módulos y del número de alumnos que soliciten la exención, en los términos establecidos en la presente orden.
Artículo 9. Acreditación de la formación y registro.
1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.
2. Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
A efectos de la citada acreditación, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo expedirá los diplomas a las personas participantes que superen con evaluación positiva los módulos correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad realizadas al amparo de la presente orden.
Una vez expedidos dichos diplomas, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la normativa arriba indicada. Los documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero .
En el caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la expedición del certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo entregará un diploma a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva.
4. En los diplomas a que hacen mención los apartados anteriores se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del participante. En su caso, se añadirán los módulos de formación complementaria que se hayan superado con evaluación positiva y las prácticas profesionales que realizadas por el alumnado.
5. Dichos diplomas se entregarán al alumnado que haya demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A efectos de lo anterior, se considera que el alumnado completa la formación impartida en la modalidad presencial cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas lectivas de la acción formativa y, en el caso de la formación impartida en la modalidad de teleformación, cuando el alumnado haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos, siempre que se supere la formación con evaluación positiva.
En el caso de Certificados de Profesionalidad impartidos en la modalidad presencial, el alumnado deberá haber asistido como mínimo al 75 por ciento de las horas totales de cada módulo formativo y haber superado con evaluación positiva los mismos, y en los impartidos en la modalidad de teleformación, el alumnado deberá haber realizado todas las actividades programadas y superado la prueba de evaluación final de cada módulo formativo.
En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en módulos o unidades formativas por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del correspondiente título o Certificado de Profesionalidad.
Si el alumnado se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en su caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los casos en que se trate de formación conducente a un certificado de profesionalidad.
6. La entrega, remisión o bien puesta a disposición, en las plataformas de teleformación, de los diplomas a las personas participantes se realizará por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo en el plazo de tres meses desde la finalización del programa de formación.
7. Al alumnado de acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que haya finalizado la formación sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del participante.
8. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.
Las especificaciones técnicas del Registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el anexo III del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero .
Asimismo, por el mismo órgano directivo se llevará un registro nominal, ordenado por acciones formativas, de los certificados y diplomas expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el reconocimiento de las competencias profesionales adquirida s por vías no formales de formación, entendiendo por tales aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo en los términos establecidos en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero , por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de 2 de abril.
SECCIÓN 3.ª Ejecución de la oferta formativa Artículo 10. Centros y entidades de formación.
1. Podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
Tienen la consideración de centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo los siguientes:
1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.
2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos. Estos centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
3.º El resto de centros de formación para el empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
b) Los centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo y sean autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con el procedimiento específico establecido al efecto.
c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en las letras b) y c) del apartado anterior, sólo podrán impartir formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente.
3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, cuyos resultados podrán incorporarse al registro mencionado en el apartado anterior.
Artículo 11. Modalidades de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.
2. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos/ as. Dicha formación deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.
En esta modalidad, la formación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, salvo que se trate de formación vinculada con certificados de profesionalidad, en cuyo caso el máximo será de 25 participantes o el número máximo para los que haya sido acreditado el centro donde se imparta. No podrá iniciarse una acción formativa si no cuenta con un mínimo de 5 participantes.
3. La impartición de la formación se entenderá realizada mediante teleformación cuando la parte presencial que precise la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.
La impartición de la formación en la modalidad de teleformación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos/ as, tutores y recursos situados en distinto lugar. En todo caso, cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos para la realización, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
La impartición de la formación mediante teleformación deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que prevea la normativa estatal y las condiciones específicas que puedan determinarse por la Consejería competente en materia de empleo.
Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar, al menos, con una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.
Dicha plataforma deberá contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad, permitiendo identificar y contactar con la persona que realice la tutoría, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones del alumnado y los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.
El número mínimo de participantes en las acciones que se impartan en la modalidad de teleformación será de 10, debiendo haber, como máximo, 80 participantes por cada tutor/ a-formador/a, lo que no concurre cuando un mismo tutor realiza su labor en más de una acción formativa del mismo beneficiario para más de 80 alumnos en un mismo período de tiempo.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor/a-formador/a de 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as en la planificación de la acción formativa.
No obstante, cuando se trate de formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad impartida mediante la modalidad de teleformación, se estará a lo previsto en el Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo, en lo que se refiere al número de tutores-formadores por alumno/a, el tiempo de dedicación a los participantes y las funciones de dicho personal. En esta modalidad, las tutorías presenciales respetaran el número máximo de alumnos/as para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.
4. Se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y teleformación. En esta modalidad se aplicarán los límites previstos en este artículo, en función de la respectiva modalidad (presencial o teleformación) de impartición.
5. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor/a-formador/a y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
6. Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso.
Artículo 12. Ejecución de la formación del programa de formación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los programas de formación que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, se ejecutarán, en los términos previstos en la presente orden, por centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro.
2. La programación y ejecución de los programas podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las correspondientes convocatorias.
Los programas de formación deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Excepcionalmente, cuando concurran causas justificadas que impidan el cumplimiento del dicho plazo, podrá solicitarse la ampliación del mismo, que deberá ser acordada por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo. Tanto la petición de los centros o entidades de formación beneficiarios como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Respecto de los programas de formación de carácter plurianual, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.
3. La ejecución de los programas formativos se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios, así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo en las instrucciones de gestión administrativa a que hace mención la disposición adicional quinta de la presente orden.
4. La ejecución de los programas de formación que integran la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas será realizada directamente por los centros y entidades adjudicatarios, sin que pueda subcontratarla con terceros.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
5. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de alguna acción formativa y, en su caso, programa de formación, cuando se produzcan anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la acción o programa formativo.
La suspensión será acordada de forma motivada, a propuesta del Servicio de gestión de la formación para el empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de cinco días.
Artículo 13. Obligaciones derivadas de la ejecución de un programa de formación de oferta.
1. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores y las trabajadoras que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Con antelación suficiente a la fecha de inicio prevista de la acción formativa o del respectivo grupo formativo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá indicar el lugar de impartición y presentar ante el Servicio de gestión de la formación para el empleo la relación de personas que han sido seleccionadas para cursar la formación y la relación del personal docente, con sus datos de identificación, a las que deberá acompañar las solicitudes de participación del alumnado y cuanta documentación sea necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable al alumnado para acceder a la formación, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por el personal docente.
No podrá comunicarse el inicio de la acción formativa o grupo, según lo previsto en el apartado siguiente de este artículo, hasta que por el referido Servicio se verifique el cumplimiento de los requisitos del centro de impartición, del alumnado y del personal docente.
3. Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de cada una de las acciones formativas o grupo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al Servicio de gestión de la formación para el empleo el lugar, fecha y horario de su realización.
En dicha comunicación se incluirá la relación de personas trabajadoras participantes, con indicación de sus datos de identificación y de su situación laboral, pudiéndose incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas, cuando proceda conforme a lo previsto en el siguiente apartado. No obstante, podrá admitirse la comunicación de participantes hasta el día inmediatamente anterior al primer día lectivo de la acción formativa o del respectivo grupo.
En la misma comunicación se incluirá la relación del personal formador o, en su caso, del personal tutor-formador, con expresión de sus datos de identificación e indicación de las fechas y horas de impartición, preparación y, en su caso, tutoría de los participantes de las actividades formativas. Además, se incluirá al personal de apoyo técnico, en su caso, con expresión de sus datos de identificación.
4. La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de fecha u horario deberá ser comunicada hasta el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa. Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir al menos tres días hábiles entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio. Asimismo, deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o del grupo cualquier otra modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio que sean distintos a los anteriormente mencionados.
De igual manera y, durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio de gestión de la formación para el empleo, cualquier modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio de la acción formativa o grupo, lo que deberá realizarse con una antelación mínima de un día.
Las incidencias en cuanto a las bajas de participantes deberán comunicarse en el momento en que estas se produzcan, indicándose además la causa del abandono sin que en ningún caso el plazo pueda superar un día desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. Las altas de nuevos participantes en sustitución de quienes han causado baja serán admisibles, como máximo, hasta el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo en el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado el 25 % de duración de la acción formativa, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
5. Una vez concluida la impartición del programa de formación y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización del mismo, se deberá remitir la certificación final del programa de formación y la certificación de cada uno de los grupos formativo impartidos en la que se comunique la relación de los participantes que han finalizado la formación, así como los abandonos producidos.
6. Las comunicaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4, de este artículo se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, disponible en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es o dirección electrónica que la sustituya, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todas las acciones que se inicien a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
7. La falta de comunicación en los plazos mencionados en el apartado anterior, implicará que la correspondiente acción o grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.
8. Durante la ejecución de la actividad formativa, la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a que se refieren los artículos 67 y 68 de esta orden.
SECCIÓN 4.ª Alumnado Artículo 14. Destinatarios de la formación.
1. En los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas podrán participar como alumnado las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, con la condición de que la participación de personas trabajadoras ocupadas sea al menos del 70 por ciento respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma.
En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleados/ as, en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. Se consideran personas ocupadas o en situación asimilada a efectos de su participación en los programas de formación a las siguientes:
a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.
4. Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de las personas participantes:
a) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas los/as trabajadores/as de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
b) Los/as cuidadores/as no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.
c) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales previstos en el artículo 6.1 a) de esta orden pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria pública de subvenciones.
d) Los/as empleados/as públicos podrán participar únicamente en los programas de formación transversales previstos en el artículo 6.1 b) de esta orden, con el límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.
e) En las acciones formativas dirigidas a atender a las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas o de los/as trabajadores/as y socios/as de la economía social que en su caso se incluyan en los programas de formación sectoriales o transversales, de conformidad con el artículo 6.2 de esta orden, podrán participar específicamente personas trabajadoras autónomas o trabajadores/as y socios/as de la economía social, según el caso.
f) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del conjunto del programa de formación, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
g) Los/as titulares, representantes legales, socios/as y miembros de los órganos de dirección de los centros y entidades de formación beneficiarios de subvenciones o de centros asociados a la entidad beneficiaria para la impartición de acciones formativas en la modalidad de teleformación, no podrán participar como alumnos/as en las acciones formativas incluidas en sus respectivos programas de formación.
5. Para cursar la formación para el empleo contenida en la oferta formativa para personas trabajadoras, el alumnado deberá cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas exigidos en la correspondiente especialidad y modalidad formativa, tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción como en el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , y normativa de desarrollo.
Corresponde al Servicio de gestión de la formación para el empleo la comprobación de que el alumnado cumple los citados requisitos académicos, formativos y, en su caso, profesionales y otras destrezas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración del centro o entidad que vaya a impartir la formación para el empleo.
6. Una persona no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas en el mismo horario. La participación diaria del alumnado en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas ni inferior a dos. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica de cada certificado de profesionalidad.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado anteriormente estará referido tanto a la formación de las participantes como a la dedicación de personal formador que realice la tutoría.
Estos límites podrán ser modificados por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, en casos excepcionales, debidamente justificados previa solicitud del centro o entidad de formación.
Artículo 15. Colectivos prioritarios.
1. Las correspondientes convocatorias de la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigen las acciones incluidas en los programa s de formación, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el escenario plurianual y de conformidad con las prioridades establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.
2. Podrá priorizarse la participación en los programas formativos del colectivo de personas ocupadas que requieran una acreditación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo conforme a la normativa o de otro colectivo respecto del que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa.
Igualmente, con el fin de facilitar el acceso a la formación para completar un certificado de profesionalidad, podrá priorizarse la participación en los programas de personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero .
Artículo 16. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. Los participantes en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere”, en el caso de acciones formativas en modalidad presencial o de la realización de sesiones de tutoría y evaluación presenciales en la modalidad de teleformación y en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a la acreditación de la formación recibida y certificación de las prácticas y, en su caso, a las becas y ayudas previstas en la presente orden.
2. Únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas las personas participantes en los programas de formación que se encuentren en situación de desempleo y por el tiempo en que se mantenga dicha condición.
3. Las personas trabajadoras que soliciten su participación en las acciones formativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su participación en las acciones formativas para la que hayan sido seleccionados, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas.
b) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje.
- Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal del centro o entidad de formación, así como con el personal de la administración pública encargado del seguimiento de las actividades formativas.
- Se considerarán faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).
- El incumplimiento de la citada obligación supondrá la baja en la correspondiente acción formativa, que será acordada por resolución del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación profesional para el empleo, a propuesta de la persona responsable de aquélla y previo trámite de audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
c) Justificar las ausencias a la acción formativa.
- El alumnado deberá justificar, en un plazo de tres días, las ausencias a la acción formativa, ante el centro o entidad de formación.
d) Aceptar la realización de las prácticas profesionales no laborales que les sean ofrecidas como consecuencia de su participación en acciones formativas que las lleven aparejadas.
La baja en la acción formativa por los motivos indicados en la letra b) de este apartado conllevará la pérdida de las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones formativas, así como la imposibilidad de acceso al diploma acreditativo de la superación de la formación recibida, sin perjuicio de la certificación de las horas realizadas hasta la baja.
4. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento por parte de los participantes en las acciones formativas de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será el pre visto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
A efectos de lo anterior, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al personal técnico encargado del seguimiento del curso, en el plazo máximo de tres día s laborables desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones, abandonos, bajas o exclusiones de las acciones formativas o de las prácticas profesionales no labores de los participantes en las acciones formativas, con indicación de las causas concretas que concurren en cada circunstancia.
Artículo 17. Selección de los/as participantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección del alumnado en una acción formativa incluida en un programa de formación, deberán cumplimentar su solicitud de participación, en el modelo normalizado que establezca el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
La presentación de dicha solicitud podrá presentarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Preferentemente ante las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación, que deberán remitirlas al Servicio de gestión de la formación para el empleo, en los plazos y mediante el procedimiento que se determinen en las instrucciones de gestión administrativa de los programas formativos a que hace mención la disposición adicional tercera de la presente orden.
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo tratará los datos personales, académicos y profesionales de las personas solicitantes en las sus aplicaciones informáticas, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar la situación laboral de las personas solicitantes y, en su caso, correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, en caso de haber sido seleccionadas para la participar en las acciones formativas, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud de participación, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
3. La selección del alumnado se llevará a cabo por las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para participar en las acciones formativas, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se concreten en las instrucciones de gestión administrativa de los programas formativos a que hace mención la disposición adicional tercera de la presente orden.
Dicho baremo será acorde al perfil de las acciones formativas y a los objetivos fijados en la planificación de la oferta formativa y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección del alumnado cuya concreción será objeto de publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, personas mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, entre otros.
b) Personas trabajadoras de zonas o sectores profesionales económicos en crisis con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.
c) Nivel educativo y categoría profesional de las personas trabajadoras.
d) Necesidades formativas, en particular la de las personas trabajadoras ocupadas que requieran una cualificación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo, así como la de las personas que hayan comenzado un itinerario formativo y tengan que cursar acciones formativas que permitan completar la cualificación profesional.
e) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación.
f) En todo caso, las personas trabajadoras ocupadas tendrán prioridad de acceso sobre las personas desempleadas.
- El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente los participantes del Programa de Formación, de acuerdo con el referido baremo y/o pruebas objetivas.
- Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación serán responsables de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma, sin perjuicio de la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos del alumnado por el Servicio de gestión de la formación para el empleo a la que se refiere el artículo 13.2 de esta orden.
4. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese concluido todavía y se imparta en el marco de la misma convocatoria.
5. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo cuando les sea requerida.
SECCIÓN 5.ª Personal formador Artículo 18. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que imparta las acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas deberán ser expertos docentes en la correspondiente especialidad y haber acreditado documentalmente su formación y experiencia de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada programa formativo.
2. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos Certificados de Profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional y competencia docente establecidos en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus normas de desarrollo.
3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, los tutores/as-formadores/ as deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, los/as tutores/as-formadores/as que impartan formación mediante teleformación, deberán cumplir las prescripciones establecidas en el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo , por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha modalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Con independencia de que la formación sea o no conducente a certificados de profesionalidad, los/as tutores/as-formadores/as deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
Los tutores/as-formadores/as deberán atender las peticiones y dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de los tutores/as-formadores/as, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.
4. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo no autorizará la impartición de acciones formativas al personal formador que no cumpla con los perfiles docentes requeridos en la correspondiente especialidad formativa o que haya recibido una valoración negativa o reparo en los informes técnicos realizados en acciones formativas anteriores.
En el caso de producirse una valoración negativa o reparo respecto de un/a formador/a de una acción formativa, el Servicio de gestión de la formación para el empleo comunicará dicha incidencia a la entidad de formación y al formador/a afectados, en el momento de emitirse el informe técnico de seguimiento que lo fundamente, a efectos de que puedan formular alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuna, para desvirtuar dicha valoración o reparo.
La falta de autorización de un/a formador/a para impartir una determinada acción formativa será acordada por el mencionado Servicio, previo trámite de audiencia a la entidad de formación afectada, en un plazo de 10 días hábiles.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el caso de que, en función de la edad requerida al alumnado participante, el ejercicio de sus funciones por el personal formador implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, la entidad de formación que vaya a ejecutar las acciones formativas que impliquen contacto habitual con menores deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponde realizar las funciones docentes cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre .
La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados en las instrucciones de gestión administrativa de los programas de formación.
En todo caso, los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 19. Censo de formadores/as.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de empleo podrá regularse el sistema para realizar un censo de formadores/as que reúnan los requisitos para la impartición de las especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, como instrumento para facilitar la selección de formadores/as a las entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas, así como para facilitar la gestión y el control de las mismas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
SECCIÓN 6.ª Prácticas profesionales no laborales Artículo 20. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.
1. Las entidades que hayan de llevar a cabo la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados deberán facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un Certificado de Profesionalidad.
2. El módulo de formación práctica en centro de trabajo será obligatorio para todos aquellos participante s que quieran obtener el Certificado de Profesionalidad, salvo que estén exentos de su realización.
3. En todo caso, la formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de realizarse con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , y estar en consonancia con el contenido y la duración establecidos en los correspondientes reales decretos que regulan los Certificados de Profesionalidad.
4. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos términos que los participantes de las acciones formativas y, en el caso de personas trabajadoras desempleadas, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la presente orden.
A efectos de lo anterior, la consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales no laborales.
5. Las prácticas profesionales en centros de trabajo no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas o entidades en las que se realicen. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, acompañando una relación del alumnado que participa en las mismas.
6. Estará exento de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los cinco últimos años transcurridos hasta la fecha de la solicitud de exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
El alumnado que considere que está exento de la realización del citado módulo, deberá solicitar su exención en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su incorporación a la acción formativa y siempre antes de que ésta finalice.
La solicitud deberá formalizarse en el modelo disponible en la página web http://extremaduratrabaja.
juntaex.es/ y dirigirse al órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, que deberá dar respuesta a l solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En aquellos casos en que se estime la citada solicitud, se expedirá un certificado de exención del módulo de prácticas correspondiente.
La acreditación de la experiencia laboral s e realizará por alguno de los siguientes medios:
1.ª En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2.ª Tratándose de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3.ª Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
7. La persona que realice la tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo será la designada por el centro de formación entre el persona l formador o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.
En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por un único formador/a y éste no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguno de los/ las formadores/as desee tutorizar dichas prácticas, el centro de formación designará a otra persona para que realice la tutoría, justificando ante el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo las causas de la sustitución y la capacitación del tutor designado en sustitución del docente.
8. Cuando la acción formativa consista en la impartición de un Certificado de Profesionalidad que deba llevar aparejado el módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo p ara aquellos alumnos que con su participación vayan a completar el certificado, dicho módulo de prácticas se realizará preferentemente una vez superado el último módulo formativo con el que los alumnos completen el certificado, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquel, previa autorización del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo. Esta autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su solicitud. La falta de resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Si el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolla una vez realizados el resto de los módulos formativos, habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo.
No obstante, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por el referido órgano directivo. En ningún caso se autorizarán ampliaciones del plazo para realizar el citado módulo que se funden en circunstancias personales del alumnado participante en las mismas.
Artículo 21. Ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales.
1. La ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo previsto en el artículo anterior se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, previa autorización del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
b) Las prácticas profesionales podrán ser desarrolladas en el mismo centro o entidad de formación, cuando así sea autorizado por dicho órgano directivo, por no ser posible su realización en centros de trabajo externos, por inexistencia de instalaciones adecuadas u otros motivos debidamente justificados apreciados por la Administración.
c) La duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
d) La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 2 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a sábado.
El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 6 horas diarias, teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán una jornada de 8 horas diarias.
2. La ejecución de las prácticas se instrumentará a través de un acuerdo entre la entidad de formación y la empresa o entidad donde se vayan a realizar dichas prácticas, en el que se concrete el programa formativo de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
La realización de las prácticas profesionales, deberá ser comunicada al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha de inicio, quien deberá prestar su conformidad a dicha ejecución, una vez comprobado el programa formativo de las prácticas y demás condiciones previstas en el párrafo anterior, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y las instrucciones de gestión administrativa de los programas de formación.
3. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de tutoría de las prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 18.5 de la presente orden, a cuyo efecto la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 22. Financiación de los costes derivados de la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales.
1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos derivados de la ejecución de prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Subvenciones a las entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de financiar los costes de la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en dichas acciones.
b) Subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas derivadas formación conducente a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir por la realización de dichas prácticas, entre ellos, el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
2. El régimen de concesión y justificación de estas modalidades de subvenciones es el previsto en el capítulo IV de la presente orden.
SECCIÓN 7.ª Régimen sancionador Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en la presente orden será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infraccione s y Sanciones en el Orden Social, aprobad o por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en esta materia.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura.
3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales Artículo 24. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo de Extremadura vigente en cada momento, junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en la presente orden, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de carácter periódico, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo por cada tipo de programa de formación de los previstos en el artículo 6.1 de esta orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 34 de esta orden y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. De conformidad con lo previsto artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el artículo 35 de la presente orden.
Artículo 26. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 10.1 c) de la presente orden, que se encuentren acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones para la formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dichas instalaciones y podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.
Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.
2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación de las previstas en el apartado 1 de este artículo que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del artículo 6.1 de esta orden. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden al amparo del apartado 1 de este artículo no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el apartado 2 para el mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del artículo 6.1 de la presente orden.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria.
Artículo 27. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 de esta orden no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los/as solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el apartado anterior, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , y en la Orden TMS/368/2019, de 29 de marzo, constituyen obligaciones de los beneficiarios/as:
a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden y demás normas de aplicación, en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y las subvenciones a conceder.
b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.
c) Suscribir con carácter previo al inicio de la acción formativa una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la propia actividad formativa, así como una póliza de seguro de accidente que se ajustará tanto al periodo de duración teóricopráctico de la acción formativa como a su horario diario o, en el caso de acciones que se impartan en la modalidad de teleformación, a la duración y horario diario de realización de las sesiones de tutoría o evaluación presencial, debiendo cubrirse los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
d) Responsabilizarse de la realización del proceso de selección del alumnado conforme a las previsiones de esta orden, comprobando que los/as participantes disponen de los requisitos de acceso o, en su caso, de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
e) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa, los beneficiarios/as deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional para el empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los/as tutores/as formadores/as como de los/as participantes.
g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los/as participantes en la formación subvencionada.
h) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.
i) Cumplir con el porcentaje mínimo de personas trabajadoras ocupadas previsto en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como con el porcentaje de participantes correspondientes a colectivos prioritarios a los que se hubiere comprometido a formar.
j) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
k) Someterse a los controles y auditorías de calidad que se establezcan por las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que los centros o entidades de formación estén inscritos.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones correspondientes.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
n) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya recibida.
ñ) Comunicar la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
p) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa.
q) Remitir al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa la documentación relacionada con la ejecución de la acción formativa, en particular la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa. La falta de remisión de dicha documentación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que dicho incumplimiento se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.
r) Conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
s) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de concesión de subvenciones Artículo 29. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sustanciará en los términos establecidos en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria.
3. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empleo en función de las necesidades formativas detectadas y del escenario plurianual al que se refiere en artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinados tipos de programas de formación y/o especialidades formativas, así como a la ejecución de acciones formativas en determinadas áreas territoriales.
Artículo 30. Límites de las solicitudes para la financiación de programas de formación.
1. En la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar en la misma convocatoria más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en artículo 6.1 de esta orden. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo artículo, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el artículo 26.2 de esta orden.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en la correspondiente convocatoria, a excepción del programa contemplado en el artículo 6.1 a) en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en la convocatoria. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 26.2 de esta orden, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el apartado 3 de este artículo, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el artículo 6.1 de esta orden.
6. Cuando en los programas de formación objeto de la solicitud vayan a incluirse acciones formativas de las previstas en la letra a) del artículo 7.2 de esta orden, deberán estar constituidas por módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015.
7. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 33.3 d) de esta orden, y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 31. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que se establece como anexo IV y podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ 2. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 32. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Nombre y razón social del/de la solicitante.
b) Identificación, firma, teléfono y correo electrónico del/de la representante legal autorizado/a que formula la solicitud.
c) Programa de formación, que deberá comprender:
c.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el artículo 6.1 de la presente orden y, en su caso, del sector productivo al que se dirige.
c.2. Ámbito de aplicación del programa.
c.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición, número de participantes y horas de formación.
c.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del programa formativo.
c.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el artículo 26.2 de esta orden.
c.6. Instalaciones y medios de que se dispone para impartir cada acción del programa formativo, con referencia al número de inscripción en el correspondiente Registro de entidades y centros de formación profesional para el empleo.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 , apartados 2 y 3 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Declaración responsable del/de la solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, o bien certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve la sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.
g) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la valoración del expediente.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos e informaciones establecidos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria:
a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de redes corporativas, consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Administraciones o entidades públicas.
d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 26.2 de esta orden, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representan.
e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no autorice o se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
f) Programa de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en la letra c) del apartado anterior de este artículo.
g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del/de la solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 34 de esta orden relativo a los criterios de valoración.
- En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B b.1), del artículo 34.2 I de esta orden, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organiza das por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.
- En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en la letra B b.2.1) del artículo 34.2 I de esta orden, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente programa de formación realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en función del item 10 “grado de satisfacción general del curso” del cuestionario.
- A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado 1 del artículo 34.2 II de esta orden, los centros y entidades beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.
3. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido modificaciones.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Según el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si la solicitante otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del programa de formación y no se subsane en el plazo señalado, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las so licitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del/de la solicitante.
b) Acciones formativas que conformen el programa.
c) Cuantía de la subvención solicitada.
Artículo 33. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La evaluación de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la encargada de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La citada comisión estará formada por la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de gestión de la formación para el empleo, quien actuará como Presidente, y dos personas que ocupen puestos de Jefaturas de Sección adscritos a dicho Servicio, actuando una de ellas como Secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la comisión.
3. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo concediéndose un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Los centros y entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional.
d) En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el/la solicitante podrá realizar alegaciones conforme a lo previsto en el apartado anterior o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.
Si el/la interesado/a presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el/la interesado/a no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:
d.1. Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la propuesta de resolución.
d.2. Se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en las acciones formativas.
d.3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante del órgano colegiado, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 34. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los criterios previstos en el apartado siguiente del presente artículo.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación de al menos 40 puntos no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
A) La adecuación a la oferta formativa del programa de formación, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 45 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
a.1) Por participantes en acciones prioritarias vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, cuya exigencia para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo sea prevista en la normativa vigente (hasta 39 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones prioritarias: 39 puntos.
- Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 23 puntos.
- Del 0,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.
- Resto de programas: 0 puntos.
a.2) Por participantes en acciones distintas de las previstas en el apartado anterior, que sean prioritarias y estén vinculadas o no a la obtención de Certificad os de Profesionalidad (hasta 25 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones prioritarias: 25 puntos.
- Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.
- Del 25,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 8 puntos.
- Resto de programas: 0 puntos.
a.3) Por participantes en acciones no prioritarias vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 8 puntos.
- Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones no prioritarias:
5 puntos.
- Del 25,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones no prioritarias:
3 puntos.
- Resto de programa s: 0 puntos.
a.4) Por el número de horas que se imparten en la modalidad de teleformación respecto de las horas totales del conjunto del programa (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- Del 75 % al 100 % de horas de teleformación: 6 puntos.
- Del 50 % al 74,9 % de horas de teleformación: 4 puntos.
- Del 25 % al 4 9,9 % de horas de teleformación: 2 puntos.
- Resto de programas: 0 puntos.
B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
b.1) Experiencias anteriores en los últimos tres años naturales previos a la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
b.1.1) Experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (hasta 3 puntos) conforme al siguiente desglose:
- Tres o más años de experiencia: 3 puntos.
- Dos años de experiencia: 2 puntos.
- Un año de experiencia: 1 punto.
- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.1.2) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (hasta 2 puntos) conforme al siguiente desglose:
- Más de dos años de experiencia: 2 puntos.
- Uno o dos años de experiencia: 1 punto.
- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.2) Calidad de la formación (hasta 15 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
b.2.1) Grado de satisfacción general de los participantes finalizados en los programas de formación promovidos por los Servicios Públicos de Empleo sobre la base de la última convocatoria con datos consolidados (hasta 6 puntos).
- Puntuación obtenida superior a 3 puntos: 6 puntos.
- Puntuación obtenida entre 2 y 3 puntos: 3 puntos.
- Puntuación obtenida inferior a 2 puntos: 0 puntos.
b.2.2) Implantación de sistemas de calidad (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- Poseer certificado de calidad en vigor bajo la norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el que se incluya la actividad en materia de formación : 2 puntos.
- Poseer certificado de calidad en vigor E FQM cuyo alcance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200 + o Superior: 1 punto.
b.2.3) Proporción sobre el total de acciones con Certificado de Profesionalidad (hasta 6 puntos) respecto del conjunto del programa de formación, conforme a los siguientes subcriterios:
- Del 75 % al 100 % de acciones: 6 puntos.
- Del 50 % al 74,9 % de acciones: 4 puntos.
- Del 25 % al 49,9 % de acciones: 2 puntos.
- Resto de programas: 0 puntos.
Cuando en un programa de formación se incluyan varias acciones formativas conducentes a la obtención del mismo certificado de profesionalidad, se agruparán todas ellas en una única acción a efectos del cómputo previsto en ese subcriterio.
C) Participantes correspondientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en las respectivas convocatorias.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
- El 75 % o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:
10 puntos.
- Entre el 50 % y el 74,9 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:7 puntos.
- Entre el 30 % y el 49,9 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 5 puntos.
- Menos del 30 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:
0 puntos.
II. CRITERIOS DE MINORACIÓN.
1. Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, determinado en virtud de resolución firme en vía administrativa, con respecto a la última convocatoria con datos consolidados.
La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 % y el 80 %, la reducción será de 5 puntos.
- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 25 % y el 49,9 %, la reducción será de 10 puntos.
- Cuando se hubiere se renunciado a la subvención concedida y cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 25 %, la reducción será de 15 puntos.
A efectos de la aplicación de este criterio, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.
2. La falta de presentación de la certificación prevista en último párrafo del artículo 32.2.h) de la presente orden por los centros o entidades beneficiarios de las referidas subvenciones conllevará la reducción de la valoración obtenida conforme a los criterios anteriores de 15 puntos.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de igualdad de puntuación entre varios programas de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1. Mayor puntuación en el criterio A) (Adecuación a la oferta formativa del programa de formación).
2. Mayor puntuación en el criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado).
3. Mayor puntuación en función del criterio C) (Participantes correspondientes a colectivos prioritarios).
4. Mayor número total de participantes del programa de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el programa que cumplan los requisitos técnicos.
5. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 35. Determinación del importe de la subvención a conceder.
1. El importe de la subvención a conceder vendrá determinado por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, limitada por la cuantía máxima resultante del producto del número de horas del programa de formación por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente según la modalidad de impartición de cada acción formativa, con los importes máximos establecidos en el anexo I de la presente orden, atendiendo al presupuesto que se asigne para la financiación de cada tipo de formación y, en su caso, sector. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
2. Los programas de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones. A igualdad de puntuación, se financiará la solicitud que resulte de la aplicación de los criterios de desempate previstos en el apartado III del artículo 34.2 de esta orden hasta agotar el crédito disponible.
3. En el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria para cada tipo de programa de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de programas o sectores hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Programas de formación sectoriales, distribuyéndose el excedente presupuestario siguiendo el orden de prioridad de los sectores establecido en la convocatoria.
b) Programas de formación trasversales.
Artículo 36. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, dictará la resolución que corresponda, que deberá contener, al menos, las referencias al/la solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al/a la beneficiario/a, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
A la resolución de concesión se anexarán los correspondientes programas de formación con las acciones formativas (especialidades formativas) a desarrollar y el alumnado a formar.
2. La resolución de concesión incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia del beneficiario inicial se produzca en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario/a.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del/de la solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los/as interesados/ as.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 37. Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
2. No podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión que se fundamente en los siguientes supuestos:
a) El cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la presente orden.
b) La modificación de acciones formativas incluidas en el programa de formación que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado al órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.
c) La inclusión de acciones formativas (especialidades formativas) que no estuvieren contempladas en la solicitud inicial de subvención para la financiación del programa de formación.
3. La solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación de dos meses a la fecha de finalización del plazo de ejecución del programa de formación, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del programa.
4. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
5. La resolución podrá retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Artículo 38. Pago y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
2. El pago de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio del programa formativo y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio del programa formativo el comienzo de la ejecución de cualquiera de las acciones formativas que conforman el programa aprobado.
Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente de esta orden.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considere que finaliza las acciones formativas del programa y la justificación de los gastos finalmente admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
3. En lo que se refiere a los medios de constitución de garantías y depósito y cancelación de aquellas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación en dicha materia y, en su caso, en las instrucciones a que hace referencia la disposición adicional quinta de esta orden.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las subvenciones establecidas en este capítulo son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden, en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.
SECCIÓN 3.ª Justificación de la subvención Artículo 39. Obligación de justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de subvenciones previstas en el presente capítulo deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos a dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la presen te orden y en las instrucciones de justificación económica a que hace referencia la disposición adicional quinta.
2. La justificación constituye un acto obligatorio del/de la beneficiario/a, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, facturas simplificadas, facturas electrónicas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , y referidos al periodo de ejecución del programa de formación.
4. En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos, es decir, para aceptar los gastos como justificados será imprescindible que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.
La forma de acreditación de los pagos se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las instrucciones de justificación económica establecerán los criterios para garantizar la trazabilidad de los pagos, así como los medios de pago admitidos en la justificación.
Artículo 40. Documentación justificativa.
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos y pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en los términos establecidos en el presente artículo.
2. Una vez finalizados los programas de formación y a efectos de la justificación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación técnica y económica de la actividad subvencionada, fechada, firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme se indica a continuación:
a) La justificación técnica de la ejecución del programa de formación subvencionado se efectuará mediante la presentación de la certificación de la finalización del programa de formación, la certificación de la ejecución de cada una de las acciones o grupos formativos incluidos en el programa y cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión administrativa a que se refiere la disposición adicional tercera de esta orden.
b) La justificación económica deberá contener la documentación que se relaciona, de acuerdo con las reglas y modelos contenidos en las instrucciones de justificación económica a las que se refiere la disposición adicional quinta de esta orden.
b.1) Relación clasificada de gastos subvencionables imputables con cargo a la subvención.
b.2) Documento de declaración de gastos y solicitud de liquidación final de la subvención.
b.3) Expediente que contenga copias de todos los documentos acreditativos de los gastos y pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que los mismos estén asentados en la citada relación clasificada de gastos.
b.4) Documento acreditativo de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada final y la recibida en concepto de anticipo, más los intereses de demora, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b.5) Acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.
b.6) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, cuando lo hubiere.
b.7) Las tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la última acción formativa de las incluidas en el programa de formación, sin tener en cuenta el periodo de prácticas profesionales, el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención toda la documentación relativa a la justificación final de la subvención.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al/a la beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma.
La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la presente orden.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los/as beneficiarios/as las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 9 de septiembre, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento justificativo del gasto o del pago así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia de dichos documentos, el órgano concedente podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la beneficiario/a, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, el Servicio de gestión de la formación para el empleo realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación presentada.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe de los costes justificados ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al/a la interesado/a junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la presente orden.
Artículo 41. Costes subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables del programa formativo ejecutado los previstos en el presente artículo, en concordancia con el anexo II de esta orden, cuando de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención, siendo los siguientes:
a) Costes directos de la actividad formativa.
b) Costes indirectos de la actividad formativa.
2. Se consideran costes directos aquellos gastos de los/as beneficiarios/as que están directamente relacionados con la ejecución de las acciones formativas.
Los justificantes de estos costes deberán contener el número de expediente del programa de formación y de la acción formativa al que se imputan los mismos. Dicho dato podrá ser incorporado por el/la beneficiario/a mediante estampilla sobre el original del documento, si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.
La documentación a que se refiere este apartado, deberá presentarse en copias de los originales, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.
3. Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones, no pudiendo superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el/la beneficiario/a a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la resolución de concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de los costes del citado programa formativo.
4. Las instrucciones de justificación económica contendrán los criterios y método de imputación de los costes subvencionables, así como el procedimiento para la justificación y pago de los mismos.
5. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. A efectos de lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden.
Artículo 42. Determinación del importe máximo subvencionable.
1. La cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente, con los importes máximos establecidos en el anexo I de la presente orden.
2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumno s/as que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 % de su duración, teniendo en cuanta la opción que primero se cumpla entre las dos anteriores.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
A efectos de la justificación posterior por parte del/de la beneficiario/a, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.
3. Lo establecido en el apartado anterior, respecto a la consideración de alumnos/as finalizados/ as a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta orden y el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
SECCIÓN 4.ª Incumplimientos y reintegros Artículo 43. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo y en el anexo III de la presente orden.
3. Se considera que existe incumplimiento total, que conllevará la pérdida total del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el reintegro total de la cantidad percibida, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcanza, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador consistente en la suma del número de horas de formación de cada acción formativa multiplicado por el número de alumnos/as finalizados/as. A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o, tratándose de personas desempleadas, por colocación.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en la presente orden.
e) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, con ocasión del cambio de titularidad del centro o entidad beneficiaria.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero por la Administración.
g) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
h) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la actividad formativa subvencionada.
4. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad.
Se consideran supuestos de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma los siguientes:
a) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado 3.c) anterior esté comprendido entre el 25 % y el 100 %.
b) Cuando se incumpla el porcentaje mínimo de participación de personas trabajadoras ocupadas.
c) Cuando exista un incumplimiento del porcentaje establecido como máximo para la participación de trabajadores pertenecientes a la plantilla de los centros o entidades de formación beneficiarias.
d) Cuando se incumpla el porcentaje de participación de colectivos prioritarios que se hubiere comprometido a formar en la solicitud y se hubiere valorado para la concesión de la subvención.
e) El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar al alumnado la realización de prácticas profesionales no laborales, cuando sea preceptivo.
f) La falta de comunicación del inicio de los grupos formativos o de las incidencias que se produzcan en su desarrollo, en el plazo y forma previstos en esta orden.
g) Cuando el/la beneficiario/a no se someta u obstaculice las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la Administración sobre alguna de las acciones que integran el programa de formación.
h) Cuando de la comprobación realizada por la Administración resulte que una acción formativa incumpla las condiciones de ejecución relativas a su duración, modalidad de impartición, adecuación del contenido, instalaciones, requisitos del formador y exigencias de publicidad.
i) Cuando se haya ejecutado el programa formativo, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.
j) Cuando se incumpla el porcentaje del 40 % de los costes que han de ser destinados a las retribuciones del personal formador, calculado respecto del importe máximo de los costes directos que se consideran subvencionables.
k) Cuando se haya ejecutado la actividad formativa y se haya justificado la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y/o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento del pago, conllevará la pérdida del derecho al cobro del abono pendiente de recibir.
l) En general, todos aquellos comportamientos imputables al/a la beneficiario/a que impidan alcanzar la finalidad de la actividad subvencionada.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y/o el reintegro se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones.
6. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas superase el coste de la actividad formativa subvencionada, procederá la pérdida parcial de la subvención o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
CAPÍTULO IV AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LA FORMACIÓN SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes Artículo 44. Subvención es concedidas en régimen de concesión directa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones destinadas a financiar la realización de prácticas profesionales no laborales, por cuanto que en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a acciones formativas previamente aprobadas, concediéndose la subvención siempre que las entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
b) Las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, por cuanto que dichas subvenciones están vinculadas directamente a la participación en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas. En este caso, las becas y/o ayudas se concederán al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
Artículo 45. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los/as interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la presente orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 46. Obligaciones.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , constituyen obligaciones de los/as beneficiarios/as:
a) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión y de la justificación de la subvención, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.
b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
c) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) En el caso de subvenciones destinadas a financiar las costes de la realización de prácticas profesionales no laborales, dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, así como llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
g) Adecuar la publicidad de la información sobre las subvenciones a los criterios de las mismas y a los requisitos del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, debiendo utilizarse un lenguaje inclusivo y, en caso de uso de imágenes, han de aparecer mujeres y hombres en contexto laboral.
Artículo 47. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas deberán cumplimentarse en los modelos normalizados y podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en el presente capítulo.
3. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones exigidos para cada modalidad de subvención de este capítulo y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Según el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona o entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si la solicitante otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 48. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este capítulo será el Servicio de gestión de la formación para el empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 49. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente capítulo se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 50. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas reguladas en este capítulo son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en la solicitud.
SECCIÓN 2.ª Subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales Artículo 51. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales:
a) Los centros o entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
b) Las empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales, vinculadas a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad.
Artículo 52. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos/as que completan las prácticas y por e l importe de los módulos económicos que se fije en las correspondientes convocatorias de dichas subvenciones, dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I de la presente orden.
2. En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
Artículo 53. Documentación a presentar junto con la solicitud.
1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta sección se formularán conforme al modelo establecido en el anexo V de la presente orden.
2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/ la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la interesada no autorice o se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por dicho órgano directivo.
g) Copia de los documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.
3. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b) y c) anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas profesionales no laborales.
4. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el último alumno/a participante del programa de formación, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 20.8 y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 54. Pago y justificación.
El pago de la subvención para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales se realizará una vez que haya si do dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Artículo 55. Costes subvencionables.
Podrán ser considerados como gastos subvencionables los siguientes:
a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del/de la tutor/a en el módulo de formación práctica en centros de trabajo:
- Los costes de la tutorización designados por el centro o entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado por estos/as a dicha tarea.
b) Para las subvenciones a las empresas destinadas a compensar los costes de la realización de las prácticas:
- Los costes laborales del tutor/a o tutores/as designados por la empresa, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.
- El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos del alumnado en prácticas.
- Los gastos en medios y material didáctico entregados a los/as alumnos/as en prácticas.
- Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos /as en prácticas.
Artículo 56. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente orden y demás normas aplicables, en especial las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar la realización de prácticas profesionales no laborales, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado que no hayan realizado las prácticas.
SECCIÓN 3.ª Becas y ayudas al alumnado Artículo 57. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarios/as de las becas y/o ayudas establecida s en esta sección las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas que incumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de este artículo, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
4. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
Artículo 58. Beca.
1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
2. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
3. Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas reguladas en los artículos 59 y 60.
4. La beca prevista en los apartados anteriores tendrán la cuantía máxima señalada en el anexo I de esta orden.
Artículo 59. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en esta orden podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con las cuantías máximas previstas en el anexo I de la presente orden.
2. Las personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar para su justificación los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro de formación o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el domicilio del centro de formación estén ubicados en localidades distintas.
3. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/ la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa y/o práctica profesional no laboral diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
4. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral diste más de 60 kilómetros y, debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases o prácticas.
El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondientes a los desplazamientos inicial y final, sin que, en ese caso, puedan solicitarse de forma simultánea las ayudas de transporte indicadas en el apartado 2 de este artículo.
Cuando, por causas debidamente justificadas, el/la alumno/a no pueda alojarse en la localidad donde se realiza la acción formativa o, en su caso, prácticas profesionales no laborales, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de su impartición o realización.
La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor, que, además, comprobará la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio de la persona solicitante y que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa o práctica profesional.
No podrá ser beneficiario de esta ayuda el alumnado que esté realizando, de forma simultánea, otra actividad formativa en la misma localidad de impartición de la acción formativa o práctica profesional no laboral, por la que también tenga que desplazarse y pernoctar en dicha localidad.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales y se justificará, según corresponda, mediante el contrato de arrendamiento o mediante factura de hospedaje.
Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento, el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente de la persona arrendadora.
En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje, deberá aportarse el justificante bancario del pago de dicho alojamiento.
5. El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en esta orden.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspondiente a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
6. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Artículo 60. Ayudas a la conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en esta orden y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras desempleadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 y que, al inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples “ (IPREM).
A estos efectos, computarán como renta las siguientes:
- El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.
- Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente).
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir a la persona solicitante una declaración responsable sobre las rentas percibidas a fecha de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales.
3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo I de esta orden.
Artículo 61. Solicitud y documentación justificativa.
1. Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido en el anexo VI y deberán acompañarse de la documentación justificativa a que se refieren los artículos 58, 59 y 60, para las becas y para cada una de las modalidades de ayuda, respectivamente.
El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
Así, en particular, el órgano gestor comprobará de oficio que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si aquella otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la solicitud.
De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
3. Se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia y la impartición de la acción formativa o de realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radica uno de dichos domicilios, no procederá el abono de la ayuda.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
4. Las entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión del procedimiento de concesión de las becas y ayudas al alumnado.
5. Las becas y las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
Artículo 62. Pago de las becas y ayudas.
1. El pago de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.
2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que les correspondan conforme a la presente orden, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.
La solicitud y la tramitación por el Servicio de gestión de la formación para el empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación en la forma determinada en los artículos anteriores y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.
Artículo 63. Incumplimientos y reintegros.
1. Constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las siguientes:
a) La baja de la acción formativa por las causas previstas en la letra b) del artículo 16.3 de la presente orden.
b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas o no que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
c) Incurrir en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en el mismo mes.
En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
2. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral.
CAPÍTULO V ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN, CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO SECCIÓN 1.ª Información, evaluación y calidad Artículo 64. Cuenta de formación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación a que hace referencia la presente orden que reciban las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesional e s y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa estatal.
El Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la fiabilidad de la información que incorpore a esta cuenta y efectuará, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa estatal.
Artículo 65. Evaluación y calidad de la formación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo realizará una evaluación permanente de la formación a que hace referencia la presente orden, que incluya los aspectos a que hace mención el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y cuantos otros se estimen necesarios para valorar la repercusión de la oferta formativa en las necesidades de personas trabajadoras y empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en la dirección electrónica del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Asimismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la calidad de la oferta de formación para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo extremeño, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La actividad de evaluación y seguimiento se guiará por los objetivos y principios de actuación fijados por la Comisión para la Gobernanza de la Formación en el Empleo, en particular en lo referente a determinar el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados, incorporando a dicha evaluación y seguimiento la perspectiva de género.
3. Los centros y entidades de formación y las empresas que ejecuten prácticas profesionales no laborales colaborarán de forma permanente en la evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual:
a) El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo implantará sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros y entidades de formación que impartan las acciones formativas y en las empresas encargadas de ejecutar prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con los criterios e indicadores que se fijen por dicho órgano directivo, que serán puestos a disposición de dichos centros y entidades y empresas.
b) Los centros y entidades de formación que impartan la oferta formativa dirigida prioritariamente a para personas trabajadoras ocupadas deberán suscribir, con ocasión de la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
4. Los centros y entidades responsables de ejecutar los programas de formación regulados en la presente orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, así como el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.
Artículo 66. Perfeccionamiento técnico del personal formador.
1. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente par a la gestión de la formación profesional para el empleo será el encargado de gestionar el plan de perfeccionamiento del personal formador que imparte la formación profesional para el empleo regulada en la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo podrán implementarse programas específicos para complementar la formación teórico-práctica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del personal formador que imparte formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.
En dichos programas se tendrán en cuenta la detección de nuevas tendencias de formación profesional, así como la coordinación con el plan de perfeccionamiento estatal.
SECCIÓN 2.ª Seguimiento y control Artículo 67. Actividad de seguimiento y control.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo llevará a cabo un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas que se incluyan en la oferta formativa regulada en la presente orden. Dicha actividad comprenderá todas las iniciativas y modalidades de impartición y abarcará la evaluación de los resultados de la formación.
2. La actividad de seguimiento y control referida anteriormente podrá comprender la totalidad de las acciones formativas y/o prácticas profesionales o una muestra estadística suficientemente representativa, según se determine en el correspondiente programa formativo, complementada con cuestionarios y entrevistas a los/as participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de los centros y entidades de formación y, en su caso, empresas, sobre la base de indicadores objetivos y transparentes, de acuerdo con lo previsto en la sección anterior.
3. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo elaborará un plan de anual de seguimiento y control de la formación regulada en la presente orden, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo.
Las actuaciones de seguimiento y control que se establezcan en el citado plan, comprenderán las actuaciones a que hace mención e l artículo siguiente, las cuales deberán cubrir, al menos, el 5 % de los recursos públicos destinados a la oferta de formación, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito autonómico y estatal.
4. El Servicio Extremeño Público de Empleo proporcionará información del citado plan anual a la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que hace mención el artículo 18.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , y a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 68. Actuaciones de seguimiento y control.
1. Las actuaciones “in situ” comprenderán el seguimiento de la actividad formativa y de las prácticas profesionales no laborales en el lugar de su impartición, al inicio de las mismas y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los/as responsables de formación, alumnado, personal formador y tutores/ as, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta y marcha y ejecución de la actividad formativa, sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de es tas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.
2. Las actuaciones “ex post” se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales, a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
- Ejecución de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral.
- Número real de participantes.
- Entrega a los/as participantes del diploma o certificado de formación.
- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la presente orden y el resto de normas aplicables.
3. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. En dichas acciones formativas podrá llevarse a cabo una comprobación adicional sobre la puesta a disposición del material formativo, de las pruebas realizadas, soportes didácticos, tutorías realizadas y grado de participación e interactividad del alumnado.
4. Sin perjuicio de las actuaciones señaladas anteriormente, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta orden.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías y módulos económicos.
Las cuantías de las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones formativas, así como el importe de los módulos económicos previstos en el anexo I, podrán actualizarse por resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo en función de las variaciones que pudieran producirse en la normativa aplicable.
Disposición adicional segunda. Financiación de la formación impartida en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios con entidades o empresas públicas.
1. La oferta formativa programada y, en su caso, impartida por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, será objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en la presente orden y en la normativa estatal de aplicación.
En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.
2. Las referencias contenidas sobre las condiciones para beneficiarse de las ayudas de manutención o alojamiento y manutención, así como sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en los citados preceptos.
Disposición adicional tercera. Instrucciones de gestión y aplicativos informáticos.
1. Las correspondientes convocatorias contendrán las instrucciones para la adecuada justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas reguladas en esta orden.
2. Por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo se aprobarán la instrucciones y modelos para la adecuada ejecución de los programas de formación incluidos en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas regulada en la presente orden.
3. Asimismo, por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas, presentación de solicitudes de participación a las mismas y justificación de las subvenciones destinadas a su fin nciación.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de otras formas de financiación a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
Cuando en la financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se utilicen las formas previstas el artículo 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, serán de aplicación los módulos económicos máximos establecidos en anexo I y las disposiciones sobre información, evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el capítulo V.
Disposición adicional quinta. Financiación de solicitudes de subvención en convocatorias posteriores.
Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar los costes de realización de las prácticas profesionales no laborales y las de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la correspondiente convocatoria.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo ordinario establecido en el artículo 53.4 y en el artículo 61.1, respectivamente, y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria inmediatamente posterior.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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