Permiso por deber inexcusable

 06/10/2020
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Orden Foral 105/2020, de 1 de octubre, por la que se recupera la vigencia del permiso por deber inexcusable contemplado en los tres primeros párrafos del apartado 6.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tenga a su cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos (BON de 5 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 105/2020, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE RECUPERA LA VIGENCIA DEL PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE CONTEMPLADO EN LOS TRES PRIMEROS PÁRRAFOS DEL APARTADO 6.º DE LA ORDEN FORAL 59/2020, DE 14 DE MAYO, PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS QUE TENGA A SU CARGO PERSONAS MENORES DE 14 AÑOS QUE SE VEAN AFECTADAS POR EL CONFINAMIENTO OBLIGATORIO O POR EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS.

Mediante Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Entre las medidas organizativas establecidas en la citada Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, se estableció en su apartado 6 la posibilidad de disfrute de un permiso por deber inexcusable COVID-19, cuya vigencia en el caso de cuidado de menores de 14 años se mantuvo hasta el día 19 de junio de 2020.

A la vista de la situación creada por el comienzo del curso escolar 2020-2021 y el incremento del número de casos de confinamiento de menores, procede recuperar la vigencia del permiso por deber inexcusable COVID-19 regulado en la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para aquellas personas empleadas públicas que tengan a su exclusivo cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos.

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero ,

ORDENO:

1.º Se recupera la vigencia del permiso contemplado en los tres primeros párrafos del apartado 6.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para las personas empleadas públicas que tengan a su cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos, que se aplicará en los términos previstos en el resto de apartados de la citada Orden Foral salvo el relativo a su ámbito de aplicación, que incluirá al personal perteneciente o adscrito a centros docentes siempre que su concesión permita la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

2.º La posibilidad de disfrute del permiso a que se refiere la presente Orden Foral finalizará en el momento en que se habilite cualquier otro permiso, prestación o instrumento similar que permita a las personas empleadas públicas afectadas por la presente Orden Foral la atención adecuada de sus hijos menores de 14 años, y en todo caso con la conclusión del curso escolar 2020-2021.

3.º La presente Orden Foral será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

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