Programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 05/10/2020
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Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 3 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/930/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/336/2020, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE INCORPORA, SUSTITUYE Y MODIFICAN SENDOS PROGRAMAS DE AYUDA DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 10, 11 Y 12 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece, entre otras, determinadas medidas encaminadas a paliar el fuerte impacto económico y social que está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que vienen disfrutando de sus viviendas habituales como arrendatarios, dificultando el pago de sus rentas arrendaticias.

En concreto, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Real Decreto-ley 11/2020 mandata en su artículo 10 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el “programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”; se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”; y se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

En cumplimiento de dicho mandato el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dicta el 9 de abril de 2020 la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 , 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se publicó en el BOE el 11 de abril de 2020.

En el apartado 3 de su artículo 2, refiriéndose al nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, señala que la ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de su vivienda habitual, hace recomendable suprimir este plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De esta manera las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán articular y adaptar las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante toda la vigencia de dicho Plan.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación del primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

El primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, queda redactado como sigue:

“La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente.”

Segundo. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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