Control y gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques

 05/10/2020
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Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 296(72) (BOE de 3 de octubre de 2020). Texto completo.

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004, ADOPTADAS EN LONDRES EL 13 DE ABRIL DE 2018 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC. 296(72).

RESOLUCIÓN MEPC.296(72)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004

Enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS))

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante “el Convenio BWM”), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la resolución MEPC.300(72), mediante la cual adoptó el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS),

HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, la propuesta de enmienda a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM a fin de conferir carácter obligatorio a las disposiciones del código BWMS,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en &artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a las reglas A-1 y D-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario General objeciones a las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;

4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del articulo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;

6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido del Convenio BWM.

ANEXO

Enmiendas al anexo del Convenio BWM

(Código BWMS)

Sección A. Disposiciones generales

Regla A-1. Definiciones.

1. Se añade el siguiente nuevo párrafo 8:

“8. Por Código BWMS se entiende el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre, adoptado mediante la resolución MEPC.300(72), según sea enmendada por la Organización a condición de que dichas enmiendas se adopten y entren en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Convenio acerca de los procedimientos de enmienda aplicables al anexo.”

Sección D. Normas para la gestión del agua de lastre

Regla D-3. Prescripciones relativas e la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre.

2. El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:

“1. Excepto por lo especificado en el párrafo 2, los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio estarán aprobados por la Administración como sigue:

1.  los sistemas de gestión del agua de lastre instalados el 28 de octubre de 2020 o posteriormente se aprobarán de conformidad con el Código BWMS, según pueda enmendarse, y

2. los sistemas de gestión del agua de lastre instalados antes del 28 de octubre de 2020 se aprobarán de conformidad con las directrices elaboradas por la Organización o el Código BWMS, según pueda enmendarse.”

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 13 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19) 2) f) ii) del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM).

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