RESOLUCIÓN TES/2375/2020, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A ENTES LOCALES, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EMPRESAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA RETIRADA DE RESIDUOS DE MATERIALES DE AISLAMIENTO Y DE LA CONSTRUCCIÓN QUE CONTENGAN AMIANTO, UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.
Uno de los objetivos generales que establece el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.
De acuerdo con el marco normativo de referencia, es voluntad de la Agencia de Residuos de Cataluña, por medio de esta convocatoria de ayudas, promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta retirada se efectúe con las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.
Visto lo dispuesto, por un lado, el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en los trabajos con riesgo de exposición al amianto y se obliga todas las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación a inscribirse en el Registro de empresas con riesgo de amianto de la autoridad laboral del territorio en el que radiquen sus instalaciones principales y, así mismo, obliga los registros de las administraciones competentes en la materia a estar intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen;
Considerando la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción;
Considerando el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio , la Administración de la Generalitat de Cataluña vela para favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando esto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas;
Considerando el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), el instrumento programático de la Generalitat de Cataluña aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril , que recoge los retos estratégicos y objetivos en materia de prevención y gestión de residuos hasta el año 2020;
Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, hay que priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso;
Considerando el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno;
Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Considerando que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Considerando lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de gestión para los residuos de la construcción de fecha 19 de noviembre de 2019;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 2 de julio de 2020,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a entes locales, administraciones públicas y empresas sin ánimo de lucro para la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, que constan al anexo 1 de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en conformidad con el que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto y finalidad de la subvención
Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña y gestionar correctamente los residuos de amianto.
La finalidad de la subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta retirada se efectúe con las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.
-2 Personas beneficiarias
Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para la retirada y gestión de los residuos de amianto los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su retirada, que tengan la condición de administraciones públicas de Cataluña y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña (fundaciones, asociaciones, etc.).
Son administraciones públicas de Cataluña según el artículo 3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:
a. Administración de la Generalitat.
b. Entidades que integran la Administración local.
c. Organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquier de las administraciones públicas catalanas cuando ejercen potestades administrativas.
d. Consorcios en que participan mayoritariamente las administraciones, los organismos y las entidades públicas incluidas en este artículo, y también las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas, cuando ejercen potestades administrativas.
-3 Requisitos e incompatibilidades:
3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las administraciones públicas de Cataluña deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad/proyecte/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de administraciones públicas, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Comprometerse a respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
y) Se compromete a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de empresas especializadas inscritas al registro RERA (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña) para efectuar la retirada y la manipulación de los residuos, así como efectuar el transporte mediante empresas inscritas en el Registro de transportistas de residuos de Cataluña y su correcta gestión de los residuos generados mediante empresas inscritas al Registro general de personas gestoras de residuos de Catalunya.
j) Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga de la correspondiente solicitud y aprobación del Plan de trabajo a la autoridad laboral (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (TSF) de la Generalitat de Cataluña) que permitirá la realización de la obra objeto de la ayuda.
3.2 Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda, las entidades sin ánimo de lucro (que no tenga carácter público) solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad/proyecte/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.
e) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de entidades con 50 trabajadores/oras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de lugares de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir el que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
y) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
j) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
k) Comprometerse a respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
m) Se compromete a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de empresas especializadas inscritas al registro RERA (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña) para efectuar la retirada y la manipulación de los residuos, así como efectuar el transporte mediante empresas inscritas al Registro de transportistas de residuos de Cataluña y su correcta gestión de los residuos generados mediante empresas inscritas al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.
n) Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga de la correspondiente solicitud y aprobación del Plan de trabajo a la autoridad laboral (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (TSF) de la Generalitat de Cataluña) que permitirá la realización de la obra objeto de la ayuda.
3.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Expresamente es compatible con otras subvenciones solicitudes para obras de rehabilitación integral de inmuebles que incluyan la retirada y gestión de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten al objeto de estas bases reguladoras.
3.4 Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Retirar el amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y dispongan del correspondiente Plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral.
b) Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña para gestionar residuos de amianto y esté situada en Cataluña.
c) Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto según el Decreto 93/1999 , sobre procedimiento de gestión de residuos, y el Real decreto 180/2015 , de traslado de residuos, y por la normativa de aplicación: Notificación previa (NP) o Ficha de aceptación (HACE) y Hoja de seguimiento (FS).
d) Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución máximo establecido.
e) Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga de la correspondiente solicitud del Plan de trabajo a la autoridad laboral (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (TSF) de la Generalidad de Cataluña) que permitirá la realización de la obra objeto de subvención.
f) Que los residuos de amianto provengan de la construcción y demolición con los códigos de la Lista europea de residuos (LER) siguientes:
15 MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPA DE PROTECCIÓN
Código LER; Descripción; Clasificación
1502: Absorbentes, ropa protectora
150202: Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas (amianto); Peligroso
17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Código LER; Descripción; Clasificación
1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto
170601; Materiales de aislamiento que contienen amianto; Peligroso
170605; Materiales de construcción que contienen amianto; Peligroso
-4 Cuantía de la subvención e intensidad de las ayudas
4.1 La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada, el transporte y la gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con porcentaje del 100% de las facturas presentadas, estableciéndose una ayuda máxima de mil euros (1.000 €/t) por tonelada de residuos de la construcción que contengan amianto por actuación subvencionada, sin limitación de la cantidad de (toneladas) generadas en cada actuación de desmontaje solicitada.
El importe de la ayuda incluye la retirada, el transporte de amianto efectuado por las empresas inscritas al RERA, así como la gestión y tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).
4.2 El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-5 Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias para esta actividad, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.
Específicamente el gasto subvencionable alcanza los conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.
Se considera subvencionable el desamiantaje de edificaciones, incluyendo la manipulación y la retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC) https://sdr.arc.cat/.
A tal efecto, se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Excepcionalmente, atendida la condición de ente local del beneficiario, se puede considerar gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las bases.
No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y de construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado al inmueble, ni cualquier elemento auxiliar necesario para ejecutar la sustitución.
-6 Solicitudes
6.1 En caso de personas/entidades públicas, el formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas a la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: http://www.eacat.cat/
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Así mismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
6.2 En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que no sean administración pública, las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentarán mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat ), en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/ ) y de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat ).
6.3 La firma y presentación de la solicitud compuerta la plena aceptación de estas bases reguladoras y conlleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
Así mismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-7 Documentación que hay presentar con la solicitud.
Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado por su representante legal, la siguiente documentación:
a) Un documento técnico o proyecto que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Debe definir con claridad los trabajos para los que se solicita la subvención que se deben adecuar al objeto de la convocatoria.
b) Copia del presupuesto de la empresa inscrita al Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) que realizará los trabajos de desamiantaje objeto de la solicitud de ayuda, donde consten la descripción y el desglose de las diferentes partidas (trabajos de retirada, transporte, gestión de residuos) y el cálculo del coste total €/t incluidas todos los gastos (importe total del presupuesto y/o factura dividido por las toneladas de amianto que se prevé generar o las toneladas de amianto que realmente ya se han retirado).
c) En caso de personas públicas, certificado del secretario/aria o del interventor/donde conste la decisión de el órgano competente de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicite la subvención, en caso de obtenerla, y, en el supuesto de que el ente aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.
e) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc.). En el caso de ser elementos de amianto situados a la vía pública (cañerías de aguas, jardineras, etc..) si no se dispone de documento acreditativo de la propiedad, habrá que indicar su situación exacto en un plano y emitir un certificado conforme los elementos de amianto esta situados en la vía pública y el solicitante se hará cargo de su retirada.
f) La documentación acreditativa de la actuación a realizar especificada en conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.
El cumplimiento de los requisitos previstos a las bases 3.1 y 3.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de lo que se indica en esta base.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe
la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-8 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece las bases de la convocatoria, será el previsto en la resolución de la convocatoria.
-9 Procedimiento de concesión
9.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
9.2. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del área de Infraestructuras.
9.3. Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Gestión de Infraestructuras y Soporte Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
9.4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 11. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 6.3, y lo eleva al órgano resolutorio.
9.5. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcialmente o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-10 Criterios de distribución sujetas a valoración
Solo se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras
de la correspondiente convocatoria. Dado que la concesión de las subvenciones se rige por el régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones promovidas por los entes locales, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro presentadas, se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
1-Sustitución elementos de amianto: los proyectes/actuaciones de retirada de los residuos de la construcción que contengan amianto (cubiertos, techos, bajantes, depósitos, etc.) o de elementos de amianto situados a vía pública (cañerías, jardineras, etc.) donde se efectuará un reemplazo y sustitución de los materiales de amianto retirados por nuevos materiales de construcción con un máximo de 40 puntos, que se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Sustitución total de los residuos de amianto retirados por otros nuevos elementos/materiales constructivos para continuar haciendo la misma función y uso que tenía el amianto retirado; se valorarán en 40 puntos.
b) Sustitución parcial de los residuos de amianto retirados por otros nuevos elementos/materiales constructivos para continuar haciendo parte de la función y uso que tenía el amianto retirado; se valorarán en 20 puntos.
c) Únicamente se efectuará la retirada de los residuos de amianto, sin sustituirlos por nuevos elementos/materiales constructivos; se valorarán en 5 puntos
2-Cofinanciación: esfuerzo económico con presupuesto propio de los entes locales, administraciones publicas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarías con un máximo de 30 puntos, que se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Entidades que integran la Administración local que realicen una cofinanciación de la actuación subvencionada y suponga destinar una partida a cargo de sus presupuestos: 30 puntos.
b) Administraciones publicas de Cataluña y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que realicen una cofinanciación de la actuación subvencionada y suponga destinar una partida a cargo de sus presupuestos: 20 puntos.
c) Si la actuación por la retirada de amianto no comporta una cofinanciación ni supone un gasto por parte del solicitante de la ayuda: 5 puntos
3- Uso del inmueble: proyectos de retirada que comporten una mayor utilización por parte de los ciudadanos. Inmuebles utilizados habitualmente por la ciudadanía (recintos deportivos, bibliotecas, escuelas, etc.) con un máximo de 15 puntos, que se distribuirán según los criterios siguientes:
a) Inmueble, edificaciones y actuaciones donde se efectuará la retirada de residuos de amianto que tengan un uso público y sean utilizados por la ciudadanía en general: 15 puntos.
b) Inmuebles, edificaciones y actuaciones donde se efectuará la retirada de residuos de amianto que no tengan un uso público y sean de uso privado o restringir a la ciudadanía: 5 puntos.
4- Urgencia de la actuación: la rápida ejecución del proyecto según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario, social y otros con plazos de ejecución cortos con un máximo de 15 puntos, que se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Actuaciones de retirada de amianto ya ejecutados durante el año 2020 y los proyectos que se ejecutarán en un plazo máximo de 4 meses desde el otorgamiento de la ayuda: 15 puntos.
b) Proyectos que prevén ejecutarse en un plazo superior a los 4 meses desde el otorgamiento de la ayuda: 10 puntos.
-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
11.1 En el caso de las entidades/administraciones públicas, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true ). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2 En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true ). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.3. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
11.4 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 7, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
-12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria compuerta la inadmisión de la solicitud.
12.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud. Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.4.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 11.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.
-13 Resolución y publicación
13.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución exprés, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
13.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo
para interponerlos.
-14 Publicidad
Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true ) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-15 Justificación
15.1 Se considerarán gastos justificables los que se hayan efectuado a partir del 1 de enero de 2020, para las retiradas ya efectuadas antes de presentar la solicitud y hasta 24 meses después de la fecha de resolución de concesión de la ayuda para las retiradas de amianto que todavía se deben realizar. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionades será de 25 meses des de la fecha de la resolución de otorgamiento.
15.2 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo un mes después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en su punto 15.1. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo debe presentarse con una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del plazo.
15.3 La persona beneficiaria debe presentar una única justificación de la subvención, siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas por la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones) y lo puede hacer a través del apartado trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat ), el modelo normalizado JUST/AMIANT/
En el caso de los entes locales, para justificar el gasto, debe presentar una única justificación de la subvención, siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas a la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones) y lo puede hacer a través del apartado trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat ), para enviar por los medios electrónicos el documento de justificación de la subvención normalizado JUST/AMIANT/ una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, que estará disponible a la extranet de las administraciones catalanas EACAT (http://www.eacat.cat ).
Este modelo debe ir firmado por el interventor del ente local y debe contener:
1. El certificado del/de la secretario/aria o órgano gestor equivaliendo que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. El importe de la justificación y del total otorgado.
3. La relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que habrá que anexar los correspondientes documentos:
3.1 Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, y una fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/. En las imágenes se debe visualizar claramente el logo del ARC.
3.2 Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas deben ser con el formato xml.
3.3 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria o certificado electrónico de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario.
3.4 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la que ha sido realizada con cumplimiento a todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3.5 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por el ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.
3.6 Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.
3.7 Certificación de que se ha dado cumplimiento en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.
3.8 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberán acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
3.9 Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos al proyecto y a la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.
En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá del mismo modo en el supuesto de que no se practique la retención de IRPF.
3.11 Certificación que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos habrá que hacer llegar el justificante de pago al ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.
3.12 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud del ARC.
3.13 Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.14 Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad social y que este autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
15.4 En el caso de las fundaciones y asociaciones, para justificar la subvención, deberán enviar por los medios del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat ), en los términos que establece la normativa vigente.
La justificación, junto con la documentación prevista en la base 7, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/ ) y de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat ). El documento de justificación de la subvención normalizado estará también disponible en la web del ARC.
En el modelo presentado deberán constar:
1. Datos del/de la beneficiario/aria.
2. Datos de la/las persona/se de contacto.
3. El importe de la justificación y el total otorgado.
4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta:
4.1 Cuenta justificativa, debe presentar una única justificación de la subvención, siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas en la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones)
4.2 Impreso con los datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria, disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña o certificado electrónico de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario.
4.3 Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, y una fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/. En las imágenes se debe visualizar claramente el logo del ARC.
4.4 Relación de la documentación justificativa que se adjunta: las facturas digitalizadas correspondientes al gasto efectuado a nombre de la empresa o ente beneficiario, y de los recibos o justificantes del pago efectivo. Una vez la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, diligenciará y devolverá los originales y compulsará las copias, que quedarán incorporadas al expediente.
Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el supuesto de exención del IVA, se debe hacer constar, de manera exprés y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se actuará del mismo modo en el supuesto de que no se practique la retención del IRPF.
5. Declaración que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas a las bases reguladoras de su concesión.
6. Declaración que la cuantía de la aportación efectuada por el ARC, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
7. Declaración que el importe imputado a esta justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por parte del beneficiario.
8. Declaración que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se deben someter a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que esta establezca y en los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con la normativa de contratación vigente en este momento.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado bastante número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total.
También deberá hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
11. Declaración que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social. Y que el beneficiario autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, para comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
13. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
15.5 Si la subvención otorgada es por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración, a el efecto de dar cumplimiento en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Relación de la documentación justificativa que se debe adjuntar anexando los siguientes documentos:
a) Resolución de aprobación del Plan de trabajo de la empresa que ha hecho la retirada de amianto por parte de la autoridad laboral (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (TSF) de la Generalitat de Cataluña).
b) Copia de la documentación de control y seguimiento de gestión de residuos que certifique que el residuo objete de la actuación ha sido librado a una empresa gestora de residuos autorizada para tratar amianto: Notificación previa (NP) o Ficha de aceptación (HACE) y Hoja de seguimiento (FS).
c) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
d) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaría.
15.7 La persona titular de la dirección del ARC podrá otorgar, excepcionalmente, una ampliación del plazo establecido para la justificación, a petición del beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015). Esta ampliación no puede exceder de la mitad del plazo de justificación mencionado al párrafo anterior, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. La petición y la decisión deberán producirse antes del vencimiento del plazo establecido para justificar.
15.8 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:
a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.
b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo. No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261 de 30.12.2012).
15.9 Se podrá efectuar pagos por anticipado a los beneficiarios de la ayuda, si se han finalizado todos los trabajos de retirada objeto de la ayuda y se dispone de la correspondiente factura emitidas por la empresa RERA que ha realizado los trabajos de retirada de los residuos de amianto que esté a nombre de los beneficiarios de la ayuda y se cumplan el resto de criterios establecidos por la justificación.
Solo se consideran los pagos por anticipado en el caso de los beneficiarios que tengan naturaleza jurídica de entes locales (certificado del interventor) como se establece en el apartado 15.3.
-16 Pago
16.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.
16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
16.3 Se podrán efectuar pagos por anticipado a los beneficiarios en el supuesto de que tengan naturaleza jurídica de entes locales (certificado del interventor) como se establece en el apartado 15.9.
-17 Obligaciones de las personas beneficiarías
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones previstas en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y se debe presentar como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera exprés pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 15.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer luego que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen.
La elección entre las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos, y la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
y) Si procede, en el supuesto de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 19.
k) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
m) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación subvencionada. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación donde se llevan a cabo las actuaciones objeto de subvención.
n) Comunicar en el momento de la justificación la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado incluido en el formulario de Justificación, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-18 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en el supuesto de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente otras ayudas o subvenciones.
-19 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora.
19.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
19.3 Así mismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
18.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-20 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-21 Protección de datos
En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
-22 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el
capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.
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