Procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19

 02/10/2020
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Resolución por la que se establece el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 y otra información relacionada, durante el periodo de nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LOS CASOS COVID-19 Y OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA, DURANTE EL PERIODO DE NUEVA NORMALIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio , de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su capítulo V, tras la declaración del COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente, una serie de obligaciones relativas a la información a facilitar a la autoridad de salud pública competente, así como en materia de detección y notificación, señalando especialmente en su artículo 25 que: "Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva".

Una vez que han perdido vigencia la Orden SND/344/2020, de 13 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Resolución del Consejero de Sanidad de 15 de mayo de 2020 (Boletín oficial de Cantabria extraordinario n.º 38 de 18 de mayo de 2020) por la que se estableció el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 en Cantabria, en aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio , antes citado, y con la misma finalidad que inspiró las normas antedichas de aseguramiento de una vigilancia epidemiológica correcta y exhaustiva, se considera necesaria la regulación de un procedimiento operativo y ágil para la remisión por parte de los laboratorios de los datos relativos a casos COVID-19 durante el periodo de nueva normalidad.

En este sentido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que en cada momento sean requeridos por la Administración sanitaria a fin de realizar los estudios estadísticos oportunos, siendo competencia del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en virtud del artículo 4.4.e) del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, el estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como la comunicación al Ministerio de Sanidad de los datos estadísticos obtenidos y cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero.- Las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 se realizarán de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria competente que se encuentran recogidos en la página del Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm Segundo.- Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán notificar diariamente a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, los datos contenidos en el Anexo I referidos a los resultados de los análisis de COVID-19 cuyas muestras tengan su origen en Cantabria, independientemente de su fecha y resultado. La comunicación de los resultados se realizará en el día inmediato siguiente a su obtención, a través de Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es, dirigido al Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública. Esta comunicación se realizará mediante archivo en formato Excel o similar compatible (un modelo de archivo en formato Excel puede descargarse desde la sección de profesionales de https://saludcantabria.org). La información sobre el procedimiento se encuentra disponible en la sede electrónica de Gobierno https://sede.cantabria.es/, en el apartado de "Tramitación electrónica".

Sin perjuicio de lo anterior, los casos que resulten positivos deberán ser comunicados vía telefónica de forma inmediata en el teléfono 942.207647 o a cualquiera de los teléfonos 942.207745/48/11, así como en la dirección de correo electrónico epi@cantabria.es Tercero.- En el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Cantabria, la obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida mediante la descarga automatizada, de los resultados y datos asociados de todas las muestras procesadas, al sistema informático de vigilancia COVID-19 de Cantabria.

Cuarto.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Resolución podrá ser sancionado de acuerdo con la legislación aplicable.

Quinto.- La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y, sin perjuicio de su eventual revisión a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la forma prevista en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

ANEXO I

Datos a comunicar mediante archivo Excel o similar compatible:

- Nombre del laboratorio - Fecha del análisis - Datos de la persona que se realiza la prueba o DNI o Edad o Sexo - Solicitante de la prueba y N.º de colegiación (en su caso) - Motivo de la realización de la prueba - Presencia de síntomas (actual o anteriormente) - Fecha del inicio de síntomas (en su caso) - Tipo de prueba realizada - Resultado - Empresa en que trabaja (en su caso) - Centro de trabajo (en su caso)

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