Abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares

 28/09/2020
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Orden EYH/920/2020, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOCYL de 25 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN EYH/920/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYH/706/2015, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ABONO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE APLICAR SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA EN LAS DEDUCCIONES FAMILIARES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

El artículo 10.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre , establece en su letra c) que, en el supuesto de que el contribuyente careciera de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar en el período impositivo en que se generen el total de las deducciones familiares reguladas en los artículos 3 a 5, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

La disposición adicional única del citado Texto Refundido prevé que los sujetos pasivos que, tras la aplicación de lo previsto en el artículo 10.3, letra c), no hubieran agotado la totalidad de las deducciones, podrán solicitar el abono de la cantidad que les reste de aplicar.

Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se publicó la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto , por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La experiencia acumulada desde el año 2015 demuestra que es necesario agilizar la tramitación del procedimiento de abono, en concreto, en el ámbito de la notificación de la resolución de la solicitud de abono.

Las razones fundamentales de este cambio se encuentran en el elevado número de solicitudes presentadas por los contribuyentes, la situación de los procedimientos tramitados por otras Administraciones que tienen repercusión en este procedimiento, y en la situación de las disposiciones presupuestarias.

Por ello, se considera conveniente sustituir la notificación individualizada resultante del citado procedimiento de abono por la publicación de varias resoluciones parciales estimatorias o, en su caso, desestimatorias, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. En todo caso, el plazo de resolución del procedimiento fijado en 6 meses permanece invariable.

El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce que los actos administrativos pueden ser objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. En esos casos la publicación sustituye, a todos los efectos, a la notificación individual.

A la vista de lo expuesto, el objeto de esta orden es modificar el artículo 13 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, relativo a la resolución de la solicitud de abono. Para ello se incluye un artículo único y una disposición final, que establece el plazo de entrada en vigor.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del artículo 13 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 13 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, que queda redactado con el siguiente contenido,

“Artículo 13. Resolución de la solicitud de abono.

1. La resolución deberá producirse en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Se podrán dictar varias resoluciones parciales en el seno del procedimiento cuando, en atención al número de solicitudes formuladas, a la situación en que se encuentren los procedimientos tramitados por otras Administraciones con repercusión en éste, y a las disponibilidades presupuestarias, sea conveniente para la agilización de la tramitación del procedimiento. El vencimiento del plazo de resolución sin que se hubiera publicado la resolución o resoluciones implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los solos efectos de que se puedan utilizar los medios de impugnación a que se refiere el artículo siguiente.

2. La resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas y, en su caso, desestimadas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es). La publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León sustituirá a la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se considere procedente el abono de la cantidad solicitada, dicho abono se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud.

4. Las resoluciones dictadas sobre las solicitudes de abono se notificarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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