RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1998-2020, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DEL DECRETO-LEY 2/2020, DE 9 DE MARZO, DE MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ANDALUCÍA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 9 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: “Levantar la suspensión del art. 13 en la parte en que se encuentra suspendida -todo el precepto salvo su párrafo primero- y la de los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28 del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía”. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 128, de 8 de mayo de 2020.
Madrid, 9 de septiembre de 2020.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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