Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II)

 18/09/2020
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Orden 151/2020, 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II). Extracto BDNS (Identif.): 523238 (DOCM de 17 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 151/2020, 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II). EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 523238.

Extracto de la Orden 08/09/2020 de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

BDNS (Identif.): 523238 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios a) En las actuaciones 1 y 2:

1.º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2.º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1.º.

3.º. Las Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal.

4.º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

5.º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.

6.º. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha b) En la actuación 3 y 4:

1.º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (profesionales autónomos).

2.º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

3.º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto Desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2020 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, desarrollado a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tercero. Bases reguladoras Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden 08/09/2020 de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

Cuarto. Financiación De acuerdo a lo establecido por el artículo 12 , punto 5 y 11 y Anexo V del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, el crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria, una vez aplicado los costes indirectos y crédito destinado para inversiones de adquisición directa, asciende a la cantidad de 3.793.414,62 euros, que se imputará al presupuesto de gastos de los ejercicios 2021 y 2022, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, partida presupuestaria 23060000G/722A, del fondo finalista del programa Moves 0000000715.

Quinto. Periodo de ejecución A partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Cuantía de la ayuda Las cuantías de ayuda serán las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según prevé el artículo 8.1 (un año, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.) Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, y se presentarán por los medios establecidos en el artículo 9 de la Orden 08/09/2020 de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Toledo, 8 de septiembre 2020 El Consejero de Desarrollo Sostenible JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Con fecha 16 de febrero de 2019 se publicó el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) y cuya concesión de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se acordó a través de Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo .

Tras la finalización de la vigencia de dicho programa se ha considerado conveniente aprobar una segunda edición del Programa denominada Moves II, que modifica ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y contribuir mejor a los objetivos de descarbonización del sector transporte de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, PNIEC 2021- 2030. En este sentido con fecha 17 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

El artículo 1 del citado real decreto determina la finalidad del mismo, como es, contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

En desarrollo del mencionado Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2020 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las ayudas se dirigen a personas físicas que desarrollen actividades económicas, personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas, entidades locales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica según establece el artículo 4. Conforme a las características de los profesionales autónomos, que desarrollan actividades económicas y precisan alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o certificado de situación censal, la orden establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2020 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, desarrollado a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, al amparo de lo establecido en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Bases de aplicación y régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de la presente orden se regirán, además de por lo establecido en la misma; por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

2. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, las ayudas reguladas por este serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del POPE 2014-2020, en todos aquellos casos en que las tipologías de actuación subvencionable respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. Serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo puedan ser cofinanciadas con fondos Feder, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 569/2020, de 17 de junio, serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

d) Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo.

2. Conforme al artículo 1.3, 4 y 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, los requisitos que deben cumplir las actuaciones subvencionables serán los establecidos en su anexo I y, además, específicamente en la actuación 1 de adquisición de vehículos de energías alternativas, el vehículo o vehículos adquiridos deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y para el resto de actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Personas destinatarias de las ayudas.

1. Serán personas destinatarias de las ayudas conforme al artículo 3 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y en función de las actuaciones subvencionables, los siguientes:

a) En las actuaciones 1 y 2:

1.º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2.º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1.º.

3.º. Las Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal.

4.º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

5.º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.

6.º. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha b) En la actuación 3 Y 4:

1.º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (profesionales autónomos).

2.º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

3.º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.

2. No podrán ser entidades destinatarias últimos de las ayudas:

a) Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de las personas destinatarias de las ayudas.

Para acceder a la condición de persona destinataria de las ayudas se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

f) Para las personas físicas sin actividad económica, tener la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

g) Las comunidades de propietarios deben estar ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

h) En el caso de personas físicas con actividad económica (profesionales autónomos), deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria i) Las actuaciones subvencionables que realicen las personas jurídicas (pymes y gran empresa) deberán estar asociadas a centros de trabajo ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. Serán obligaciones de los destinatarios de las presentes ayudas, las establecidas en el artículo 4 Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, así como las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y expresamente las siguientes:

a) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos dos años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

c) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de cualquier subvención o ayuda procedentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones o Entidades Públicas.

Artículo 6. Financiación.

1. De acuerdo a lo establecido por el artículo 12 , punto 5 y 11 y Anexo V del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, el crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria, una vez aplicado los costes indirectos y crédito destinado para inversiones de adquisición directa, asciende a la cantidad 3.793.414,62 € de euros, que se imputará al presupuesto de gastos de los ejercicios 2021 y 2022, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, partida presupuestaria 23060000G/722A, del fondo finalista del programa Moves 0000000715, teniendo en cuenta que al tramitarse de manera anticipada, las cuantías de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, siendo distribuido de la siguiente forma:

a) Distribución por actuaciones y porcentajes.

Tabla omitida.

b) Distribución por anualidades y personas beneficiarias.

Tabla omitida.

2. Conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actuaciones, a criterio de la Dirección General de Transición Energética, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el apartado 9 del artículo 12 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por conforme a lo establecido por el artículo 5.2 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Tras las posibles reasignaciones efectuadas entre tipologías de actuación, se podrá liberar también la limitación presupuestaria a los vehículos propulsados por autogás y gas natural, siempre que el presupuesto destinado finalmente a estos últimos no exceda del 20 % del presupuesto total asignado.

3. En caso de agotamiento del crédito asignado, si éste se produjese en fecha anterior a la finalización del periodo de ejecución establecido en la convocatoria, la Consejería de Desarrollo Sostenible dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

4. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, si existe disponibilidad presupuestaria y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará siempre que se hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Cuantías, límites y compatibilidad de las ayudas.

1. Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , si bien, para la actuación 4, Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo, se establece un límite máximo de 100.000 € por destinatario ultimo y convocatoria.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Vigencia del programa y de la convocatoria.

1. Conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, el programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2. del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio .

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas a título privado:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y el sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, al formulario de solicitud previsto en el anexo I, se acompañará la documentación que en este se indique, además de la establecida en el anexo II del citado Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , en función de la tipología de actuación objeto de la solicitud de ayuda. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en dicho anexo I.

Para el caso de la actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas, solo se presentará una solicitud por persona interesada, pudiendo marcar en la misma, hasta el máximo de vehículos permitidos en función de la tipología de la persona beneficiaria solicitante.

Para el resto de actuaciones, se deberán presentar tantas solicitudes como localizaciones o ubicaciones se soliciten, de tal manera que cada una de estas localizaciones o ubicaciones corresponda con los datos de una solicitud.

3. Asimismo, específicamente para la actuación 1, de adquisición de vehículos de energías alternativas, además de la anterior documentación se deberá presentar, en el caso de que se oponga expresamente a su consulta y para el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, certificado emitido por el órgano de valoración competente del Imserso o de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en dicha materia, acreditativa de la misma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según prevé el artículo 8.1 No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

6. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria se notificarán de la siguiente manera:

a) En el supuesto de las solicitudes presentadas por personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios, así como el resto del sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) En el supuesto de las solicitudes presentadas por personas físicas, se notificarán por el medio elegido por la persona interesada. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento Energético de la Dirección General de Transición Energética. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las y los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria, con la relación de las personas beneficiarias de las ayudas, y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal o individual de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda.

1. Conforme establece el artículo 10.7 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, las personas destinatarias de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación en las formas que prevé el artículo 9.1 de la presente orden, de la documentación establecida en el anexo II del citado Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , en función de la actuación subvencionable sobre la que se ha efectuado la solicitud de ayuda.

Además de la anterior documentación, específicamente se deberá presentar la siguiente:

a) Con carácter general para todas las actuaciones:

1.º. Formulario de aportación justificativa, conforme al modelo establecido como Anexo II de la presente convocatoria 2.º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado. No puede haber variaciones técnicas sustanciales entre los presupuestos que se deban aportar.

3.º. Documento justificativo relativo al I.V.A. soportado en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de éste.

4.º. En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionando supere las cuantías máximas previstas para los contratos menores previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, certificado del/la Secretario/a de la entidad u órgano competente, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato.

5.º. Las facturas a aportar deberán venir selladas por el ofertante o vendedor del bien objeto de la actuación.

b) Para la actuación 1, de adquisición de vehículos de energías alternativas, se deberá aportar 1.º. Documento acreditativo del domicilio fiscal del vehículo, emitido por la Dirección General de Tráfico.

2.º. En el caso de “leasing” o “renting”, se deberá aportar el contrato firmado por ambas partes.

2. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los destinatarios de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida, el pago de la ayuda ingresará en la cuenta bancaria indicada en el anexo I.

4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el destinatario de la misma no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de julio, como en la presente orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de lo presupuestado por el destinario de la ayuda en su solicitud.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio , la presente orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el destinatario de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona destinataria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el destinatario de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 16. Control.

1. Las personas destinatarias de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los mismos estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

2. Las personas destinatarias de las ayudas deberán disponer a tal efecto, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la administración.

Artículo 17. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las y los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

1. La persona destinataria de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Transición Energética, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la destinatario/a de la ayuda, procediendo a su requerimiento.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar los anexos recogidos en la misma.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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