Modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 11/09/2020
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Decreto Foral 62/2020, de 26 de agosto, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 10 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO FORAL 62/2020, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de agosto de dos mil veinte, decreto:

Artículo único.-Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Hacienda Foral de Navarra

-Dos vacantes de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 11012 y 11013.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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