Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y mantenimiento en materia de discapacidad

 11/09/2020
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Orden de 5 de septiembre de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y mantenimiento en materia de discapacidad, reguladas en la Orden de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 10 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, REGULADAS EN LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 27 de mayo de 2020 (BOJA Extraordinario núm. 31, de 28 de mayo de 2020), modificada por la Orden de 28 de julio del mismo año, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y mantenimiento en materia de discapacidad, en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2020, con el importe que a continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

CUADRO OMITIDO

No obstante, la referida Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 28 de julio, recoge en el apartado 4 de su dispositivo primero, que “(...) la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de hasta 627.725,16 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución”.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de ayudas, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el apartado 4 del dispositivo primero de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 28 de julio, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

DISPONGO

Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 627.725,16 euros en el importe y ámbito de competitividad que a continuación se detalla, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

CUADRO OMITIDO

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