SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA, CONTRA EL REAL DECRETO 1517/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 424/2005
En el recurso contencioso-administrativo número 1/33/2019, interpuesto por Telefónica de España, S.A., contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005 , la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 24 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Telefónica de España, S.A., contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril , que declaramos nula por no ser conforme a derecho.
Segundo.
No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Tercero.
Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Ramón Arozamena Laso.
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