Sentencia de 24 de junio de 2020

 10/09/2020
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Sentencia de 24 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto por Telefónica de España, SA, contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005 (BOE de 10 de septiembre de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA, CONTRA EL REAL DECRETO 1517/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 424/2005

En el recurso contencioso-administrativo número 1/33/2019, interpuesto por Telefónica de España, S.A., contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005 , la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 24 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero. 

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Telefónica de España, S.A., contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril , que declaramos nula por no ser conforme a derecho.

Segundo.

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Ramón Arozamena Laso.

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