Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea 8 destinada a igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares

 10/09/2020
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Orden de 2 de septiembre de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea 8 destinada a igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 9 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 8 DESTINADA A IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI Y SUS FAMILIARES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30.4.2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11.5.2018), se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Con fecha 14 de julio de 2020, mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 138, de 20.7.2020), se convoca para el ejercicio 2020 la concesión, entre otras, de la línea 8 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI y sus familiares, con la cuantía total máxima de 97.780,06 euros, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600010000/G/31T/48808/00 01, con la siguiente distribución funcional e imputándose el gasto exclusivamente al presente ejercicio 2020:

CUADRO OMITIDO

De conformidad con lo establecido en el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el apartado undécimo de la Orden de Convocatoria “Créditos adicionales”, se establece la posibilidad de ampliar la línea 8 con una cuantía adicional total de hasta 37.219,94 euros. Quedando condicionada la efectividad de estas cuantías adicionales a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Habiéndose realizado la correspondiente modificación presupuestaria, se dispone de crédito por un importe de 37.219,94 euros, con el objetivo de ampliar los créditos destinados a la Convocatoria de la línea 8 de subvenciones, aprobada por Orden de 14 de julio de 2020, con cargo a la partida presupuestaria de gastos 1600010000/G/31T/48808/00 01.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 5.4 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,

DISPONGO

Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 37.219,94 euros para la financiación de la línea 8 de subvenciones, convocada por Orden de 14 de julio de 2020, y destinada a garantizar los derechos, igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI y sus familiares.

Dicha cuantía se ejecutará con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31T/48808/00 01, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020. Y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

CUADRO OMITIDO

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