Creación de tres institutos de Educación Secundaria

 07/09/2020
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Decreto 71/2020, de 2 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean tres institutos de Educación Secundaria en los municipios de Madrid, Arroyomolinos y Parla para el curso escolar 2020-2021 (BOCAM de 4 de septiembre de 20202). Texto completo.

DECRETO 71/2020, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN TRES INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID, ARROYOMOLINOS Y PARLA PARA EL CURSO ESCOLAR 2020-2021

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Una vez analizados los datos de escolarización en centros públicos de Educación Secundaria y las previsiones acerca de próximas necesidades, a la vista del incremento de población o la expansión urbanística experimentados en determinadas localidades o barrios, así como de la demanda de puestos escolares que se viene produciendo en esas zonas, se hace necesario que la Administración educativa tome algunas decisiones de programación educativa relacionadas con la red de centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria.

En determinadas localidades, poder dar una respuesta adecuada a la demanda prevista de puestos escolares en el nivel de Educación Secundaria requiere emprender, entre otras actuaciones, la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan atender las necesidades de escolarización. De este modo, se asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad de los centros educativos al lugar de residencia de los alumnos.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero , la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo , por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONE

Artículo 1

Creación de tres Institutos de Educación Secundaria

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria “Blanca Fernández Ochoa”, código 28080037, situado en calle Monasterio de El Paular, número 3, en Madrid, distrito de Fuencarral-El Pardo.

2. Se crea el Instituto de Educación Secundaria “Torcuato Fernández Miranda”, código 28080050, en Arroyomolinos.

3. Se crea el Instituto de Educación Secundaria “José Pedro Pérez Llorca”, código 28080025, situado en calle Planeta Mercurio, sin número, en Parla.

Artículo 2

Órganos de gobierno

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto y a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de directores de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 , de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar de los centros y sus restantes órganos de gobierno, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero .

Artículo 3

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

Los tres nuevos institutos de Educación Secundaria que se crean mediante el presente Decreto pasarán a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Entrada en funcionamiento

Los centros que se crean en el presente Decreto entrarán en funcionamiento en el curso escolar 2020-2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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