Modificación del Decreto 7/2019, de 20 de junio

 07/09/2020
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Decreto 11/2020, de 3 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOCV de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 11/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2019, DE 20 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SECRETARÍAS AUTONÓMICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL

El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye, al president de la Generalitat, la dirección y coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las secretarías autonómicas.

En ejercicio de dichas competencias, el Decreto 7/2019, de 20 de junio , del president de la Generalitat, determinó las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

Advertida la conveniencia de adecuar la denominación de una de las secretarías autonómicas adscritas a la Presidencia, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 12.1.b de la Ley 5/1983, del Consell, decreto:

Artículo único. Modificación de la Secretaria Autonómica de Comunicación, adscrita a la Presidencia de la Generalitat.

La Secretaría Autonómica de Comunicación, que se determina en el artículo único del Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, pasa a denominarse Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación.

Disposición derogatoria Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera. Referencia al órgano superior que se modifica Las referencias a la Secretaría Autonómica de Comunicación, incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos, se deberán entender hechas a la Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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