RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA RESTAURACIÓN DE ERMITAS, IGLESIAS, RETABLOS Y DEMÁS ELEMENTOS SINGULARES. (EXTRACTO)
BDNS: 499921
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/499921)
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades locales de La Rioja en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.
Segundo. Objeto.
Establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico y artístico.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares, Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 25 de febrero de 2006.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía total: 500.000,00.- euros, distribuido en las siguientes anualidades: 2020: 0,00 euros y 2021: 500.000,00 euros.
Cuantía máxima por proyecto subvencionado: La cuantía máxima de la ayuda otorgada no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes y documentos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
Convocatoria: El texto íntegro de la resolución de convocatoria y su modificación, estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=01767) de la página web del Gobierno de La Rioja.
Actividades subvencionables:
- Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2019 o 2020, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.
- Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2020/2021.
- Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2020/2021.
Solicitudes: por vía telemática.
Criterios de valoración:
a) Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.
b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien:
- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.
- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.
c) Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.
d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de la Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos.
e) Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.
f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares: hasta 5 puntos.
Forma de pago: El abono se realizará previa presentación de las certificaciones de obra que se hayan ejecutado, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80% de la subvención concedida. El abono del 20% restante, se efectuará previa presentación de la certificación final.
Plazo de justificación: El plazo de justificación del gasto finaliza el día 30 de octubre de 2021.