Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles

 06/08/2020
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que realiza la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2020 (DOE de 5 de agosto de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS), DURANTE EL EJERCICIO DE 2020.

BDNS(Identif.):518337 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2020, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Convocatoria y objeto.

Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a Ayuntamientos para el funcionamiento de los Centros del Primer Ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años).

Estas ayudas contribuirán a financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que se produzcan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles inscritas en el Registro de Centros Docentes no Universitarios y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 25, de 6 de febrero), modificado por la Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se acuerdan medidas extraordinarias que modifican el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual máxima a otorgar no podrá superar el 20 % del presupuesto total destinado a subvenciones a Ayuntamientos para el funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en el ejercicio presupuestario 2020.

La cantidad total asciende a dos millones seiscientos noventa y seis mil euros (2.696.000 euros), financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la posición presupuestaria 130020000 G/222A/46000 CAG0000001 20130064, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana