ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA SUSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE CONVENIOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN PERMANENTE Y SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA DICHA SUSCRIPCIÓN EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
La colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y las corporaciones municipales en materia de educación permanente es amplia y dilatada en el tiempo. Como ejemplo de ella se aprobó en su día la Orden de 29 de enero de 1991, por la que se convoca a los Ayuntamientos para la suscripción de convenios para la organización, funcionamiento y financiación de los Centros para la Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con base a la cual se suscribieron convenios de colaboración en esta materia que han constituido hasta ahora el marco de colaboración entre ambas administraciones para el funcionamiento de los centros de educación permanente de personas adultas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 67.3 que las administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas. Asimismo, en su disposición adicional decimoquinta, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.
De igual forma, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, en su artículo 5 r), señala como uno de sus objetivos el favorecer la cooperación de las entidades locales, las universidades y otras instituciones con la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Y establece a continuación el apartado 2, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El régimen jurídico de los convenios de colaboración viene establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyas disposiciones han de atenerse los convenios que se suscriban entre dos Administraciones Públicas. En este contexto normativo, los convenios suscritos al amparo de la Orden de 29 de enero de 1991 perderán su vigencia por el transcurso de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley el próximo 2 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional octava.
Por otra parte, dado el contenido patrimonial de los compromisos previstos, se ha de estar a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre , de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece en su artículo 26 la posibilidad de que dichas entidades cedan a otras Administraciones bienes patrimoniales y, en su artículo 7 bis, la de afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. En ambos casos, los bienes que la Comunidad Autónoma adquiere a título lucrativo han de ser previamente aceptados, conforme dispone el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello hace necesaria la tramitación del expediente patrimonial correspondiente.
En el caso de adquisiciones a título lucrativo del uso de bienes inmuebles o derechos a favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, cuando se trate de adquisiciones cuyo plazo de duración no exceda de cuatro años, incluidas las prórrogas, y siempre que los bienes se destinen a cumplimiento de fines públicos, la competencia del Consejo de Gobierno para dicha aceptación se encuentra delegada en los titulares de las distintas Consejerías, en virtud de lo establecido en el apartado primero del Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano directivo de sus Entidades Públicas dependientes, para el cumplimiento de sus competencias.
La presente convocatoria pretende articular la cooperación entre la Consejería de Educación y Deporte y los Ayuntamientos de Andalucía a través de la figura del convenio de colaboración, dado el interés general común de ambas partes en la realización de actuaciones conjuntas y en dar continuidad a la colaboración de la Administración educativa con las entidades locales en el ámbito de la enseñanza de personas adultas, con la finalidad de prestar un servicio formativo a estas personas y promover el desarrollo educativo de los municipios de Andalucía.
En su virtud, conforme a la competencias que me otorga el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
DISPONGO
Primero. Convocar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la suscripción o renovación de convenios en materia de educación permanente mediante su solicitud a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados.
Segundo. Los convenios se formalizarán en documento administrativo conforme al modelo recogido en el anexo de la presente orden e irán acompañados de un anexo en el que se relacionen los centros de educación permanente ubicados en las instalaciones de titularidad municipal que cede el Ayuntamiento y acepta la Administración educativa.
Tercero. Una vez formalizado el convenio se tramitará el expediente patrimonial correspondiente. Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el bien de la entidad local objeto de cesión gratuita o de mutación demanial habrá de ser previamente aceptado.
Cuarto. Delegar la competencia para la suscripción de los convenios de colaboración en materia de educación permanente con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Ándalucía en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, en sus respectivos ámbitos.
Quinto. La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos
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