Pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola

 31/07/2020
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Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 12 de junio de 2020, de esta Dirección General, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en la ayuda al almacenamiento privado de vino (BOJA de 30 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2020, DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/592 DE LA COMISIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL QUE AUTORIZAN EXCEPCIONES A DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO PARA HACER FRENTE A LA PERTURBACIÓN DEL MERCADO CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA, ASÍ COMO MEDIDAS CONEXAS, EN LA AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO.

Con fecha 19 de junio de 2020, se publicó en el BOJA la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en la ayuda al almacenamiento privado de vino.

En el resuelvo Duodécimo. “Periodo de almacenamiento”, en su apartado 4, se indicaba que el modelo Anexo II Comunicación de comienzo de retirada de los productos del almacenamiento sería publicado posteriormente.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Único. Dar publicidad al Anexo II “Comunicación de comienzo de retirada”, el cual se encuentra disponible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

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