Forma de cumplimentar las obligaciones registrales -libros registro- y de comunicación a la Ertzaintza

 30/07/2020
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Orden de 23 de julio de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la orden por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales -libros registro- y de comunicación a la Ertzaintza en el comercio de los bienes usados, incluida la reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar (BOPV de 29 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA FORMA DE CUMPLIMENTAR LAS OBLIGACIONES REGISTRALES -LIBROS REGISTRO- Y DE COMUNICACIÓN A LA ERTZAINTZA EN EL COMERCIO DE LOS BIENES USADOS, INCLUIDA LA REPARACIÓN DE APARATOS USADOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES DE NATURALEZA SIMILAR.

ELN-DCG-012/2020-VI

AAAA_ORD_105803/20_11

Por Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad, publicada en el BOPV n.º 130 de 3 de julio de 2020, se desarrolló la forma de cumplimentar las obligaciones registrales -libros registro- y de comunicación a la Ertzaintza en el comercio de los bienes usados, incluida la reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar. Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el BOPV.

El Anexo de la citada Orden recogía aquellos datos que las personas obligadas deben registrar y comunicar de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la misma.

Advertida la omisión de determinados datos que deben figurar en el Anexo por resultar de especial relevancia para la consecución de los objetivos fijados por la Orden de 25 de julio de 2020, procede la modificación de dicho Anexo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Anexo de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad, publicada en el BOPV de 3 de julio de 2020, por la que desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales -libros registro- y de comunicación a la Ertzaintza en el comercio de los bienes usados, incluida la reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar.

El Anexo de la Orden de 25 de junio de 2020 de la Consejera de Seguridad queda redactado como sigue:

ANEXO

DATOS QUE SE TIENEN QUE REGISTRAR Y COMUNICAR

1.- Datos del establecimiento.

- Nombre comercial.

- Razón social.

- CIF/NIF.

- Dirección del establecimiento.

- Localidad.

- Provincia.

- Código postal.

- Teléfono de contacto.

- Dirección electrónica.

2.- Datos de la operación.

- Número de registro.

- Tipo de operación.

- Fecha de la operación.

3.- Datos del vendedor o del cliente (reparación).

- Nombre.

- Primer apellido.

- Segundo apellido.

- Fecha nacimiento.

- Tipo de documento (DNI, NIE o Pasaporte).

- Número del documento.

- Teléfono de contacto.

- Domicilio.

4.- Datos del objeto.

- Marca.

- Modelo.

- Número de serie.

- IMEI.

Información básica sobre protección de datos: sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento realizado en el marco de las actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Responsable: Viceconsejería de Seguridad - Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.

Finalidad: gestión de actuaciones, investigaciones y libros registro en el marco de las actividades relevantes para la seguridad pública y, en particular, respecto del tratamiento de la información en ámbito de la actividad relativa al comercio de bienes usados y reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, o a la limitación de su tratamiento.

Normativa: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo , de Protección de la Seguridad Ciudadana y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -en tanto no entre en vigor la norma que trasponga lo dispuesto en la citada Directiva (UE) 2016/680-.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día que la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales -libros registro- y de comunicación a la Ertzaintza en el comercio de los bienes usados, incluida la reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar.

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