Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz

 30/07/2020
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Resolución de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se convocan subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales (extracto) (BOR de 29 de julio de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE TENGAN JUZGADOS DE PAZ EN SUS TÉRMINOS MUNICIPALES (EXTRACTO)

BDNS: 517192

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517192)

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 29 de febrero de 2012)

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco euros (94.885 euros) con cargo a la siguiente partida presupuestaria 2020.20.02.1111.461.00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja.

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=20707)

- Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la página web del Gobierno de la Rioja, enlace a la 'Oficina Electrónica', apartado de Justicia: (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

- Documentación.- La prevista en el artículo 8 de la Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concesión directa, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Justificación.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora.

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