Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo

 28/07/2020
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Modificación 1/2020 de 23 de julio de 2020 del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (DOUE de 27 de julio de 2020) Texto completo.

MODIFICACIÓN 1/2020 DE 23 DE JULIO DE 2020 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 26, apartado 12,

Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (2), y en particular su artículo 13 quinquies,

Considerando lo siguiente:

(1)

La composición del Comité director del Consejo de Supervisión sigue un sistema de rotación por el que los representantes de las autoridades nacionales competentes se distribuyen en los cuatro grupos establecidos en el anexo del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (3) (en lo sucesivo, “Reglamento interno”). Puesto que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado sendas decisiones por las que se establece una cooperación estrecha con el Hrvatska narodna banka (4) y con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (5), los representantes de esas autoridades nacionales competentes deben formar parte de esos grupos de acuerdo con las normas del artículo 11.3, frases segunda y quinta, de dicho reglamento interno.

(2)

Además, es preciso hacer ciertos ajustes técnicos que aclaren el procedimiento de votación, la presentación de comentarios en el procedimiento escrito, y la presentación de documentos del Comité director a los miembros del Consejo de Supervisión.

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1

Modificación

El Reglamento interno se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el artículo 6.3 se sustituye por el siguiente:

“6.3.

En las votaciones del Consejo de Supervisión se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros con derecho de voto en el momento de la votación. De no alcanzarse este, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que los miembros del Consejo de Supervisión podrán votar sin requisito de quórum”;

b)

se añade el siguiente artículo 6.8:

“6.8.

En todo procedimiento escrito, los miembros del Consejo de Supervisión podrán autorizar expresamente a otra persona a firmar su voto o comentarios sobre el fondo según lo aprobado personalmente.”;

2)

El artículo 12.3 se sustituye por el texto siguiente:

“12.3.

El orden del día y los documentos pertinentes de toda reunión del Comité director se pondrán a disposición de todos los miembros del Consejo de Supervisión antes de celebrarse la reunión. El acta de toda reunión del Comité director se pondrá a disposición de todos los miembros del Consejo de Supervisión antes de la siguiente reunión de este.”.

3)

El anexo del Reglamento interno se sustituye por el anexo de la presente modificación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente modificación del Reglamento interno entrará en vigor el 27 de julio de 2020.

(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(3) DO L 182 de 21.6.2014, p. 56.

(4) Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).

(5) Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).

ANEXO

Omitido.

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