Medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 28/07/2020
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Resolución de 24 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOG de 27 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD DEL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 23 DE JULIO DE 2020, POR EL QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 12 DE JUNIO DE 2020, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintitrés de julio de dos mil veinte, aprobó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

De conformidad con ello, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de 25 de junio de 2020 se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas y, entre otras, se recogió como obligatorio el uso de la mascarilla siempre que se transite o se esté en movimiento por la vía pública y en espacios al aire libre y, por la concurrencia de otras personas, no se pueda garantizar en todo momento, teniendo en cuenta el número de personas y las dimensiones del lugar, el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como siempre que se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas usuarias, a excepción de los supuestos en que se pueda permanecer sentado si la persona titular del espacio adopta medidas que garanticen en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

Asimismo, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de julio de 2020 se introdujeron modificaciones relativas al reforzamiento de la utilización de mascarillas, ampliando los supuestos en que su uso resulta obligatorio, y al establecimiento de una prohibición expresa de la actividad habitualmente conocida como “botellón”.

Las semanas transcurridas desde la finalización del estado de alarma están poniendo en evidencia la alta frecuencia de brotes generados en celebraciones y encuentros en espacios privados.

Debe, por tanto, realizarse alguna recomendación sanitaria expresa que oriente a la población y la conciencie de que se deben adoptar medidas precaución y de protección no solo en espacios públicos y en locales y establecimientos abiertos al público, sino también en reuniones en espacios privados.

En este sentido, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de julio de 2020 ya introdujo la recomendación de uso de mascarilla en los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se considera oportuno profundizar en las indicadas recomendaciones.

Debe recordarse que, en la situación producida por la actual pandemia, lo prudente es reducir los contactos con personas no convivientes, contactos que actúan como factor multiplicador del riesgo de contagio.

Las modificaciones introducidas tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Se modifica la letra e) del apartado 1.3 del anexo, que queda con la siguiente redacción:

“e) Recomendaciones sobre reuniones de grupos de personas en espacios privados

En los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de higiene. Asimismo, se recomienda limitar el número de asistentes a los mínimos posibles y que, en todo caso, no superen las 25 personas”.

Segundo. Eficacia

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

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