Régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública

 28/07/2020
 Compartir: 

Ley 1/2020, de 24 de julio, por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública (BOCYL de 27 de julio de 2020). Texto completo.

LEY 1/2020, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE LA HACIENDA Y DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL OBJETIVO DE FLEXIBILIZAR EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto una nueva realidad ante la cual ha sido necesario hacer frente a un importante número de gastos no previstos inicialmente por parte de ninguna administración y por lo tanto tampoco por la de Castilla y León y cuya realización ha sido absolutamente necesaria tanto para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad como para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias derivadas de la mencionada crisis.

Esta circunstancia ha evidenciado, por muy desarrollado que se encuentre el sistema sanitario, que situaciones como ésta puedan darse en otros momentos. Por ello es necesario, también desde el punto de vista del régimen presupuestario de las Administraciones establecer mecanismos que garanticen la máxima flexibilidad para atender los gastos que deriven de situaciones de Emergencia de Salud Pública como la vivida. Una flexibilidad que permita por un lado atender a los gastos derivados directamente de la Emergencia de Salud Pública, así como aquellos otros que igualmente se han de seguir atendiendo para la correcta prestación de servicios por parte de la Administración

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula en su título III el Régimen Presupuestario. El capítulo IV de este título se dedica a los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones, regulando en su artículo 134 las incorporaciones de crédito. Con el fin de alcanzar la flexibilidad indicada en el párrafo anterior, se estima oportuno que en determinadas circunstancias, como las que han concurrido a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las incorporaciones de crédito no se encuentren sujetas a algunas de las limitaciones establecidas en el artículo 134, en concreto las previstas en su apartado 3 en cuanto al destino preferente del remanente a la reducción del nivel de deuda o a la financiación de gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables en el caso de normas presupuestarias.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible de la misma.

La ley se estructura en un único artículo, el cual modifica el artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo al mismo un nuevo apartado, y dos disposiciones finales.

En virtud de la competencia conferida en el 70.1.3.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , previa audiencia a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente Ley.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 134 con la siguiente redacción:

“4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, ante situaciones excepcionales de Emergencia de Salud Pública debidamente declarada que conlleven un imprevisto y súbito aumento del gasto público, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio en el que se haya producido la propia crisis o los efectos derivados de la misma”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana