Funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

 24/07/2020
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Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (BOE de 24 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN PCM/679/2020, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE JULIO DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de julio de 2020, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

ANEJO

Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio , de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en adelante el “Real Decreto-ley”, crea el “Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica”, en lo sucesivo el “Fondo”, adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda. El Real Decreto Ley crea asimismo el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Este Fondo tiene por objeto compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad.

El Real Decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones financiadas por el Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. También se remite la norma legal al Acuerdo del Consejo de Ministros para fijar la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

El apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Ley da respuesta a los requisitos del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante el “Marco Temporal”) y configura la financiación de operaciones con cargo al fondo como una intervención de último recurso, constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad en ausencia de apoyo público, pese a los esfuerzos desplegados para operar reposiciones patrimoniales y/o reestructuraciones financieras. Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general. En concreto, dicho interés se proyecta en el caso del Fondo en el apoyo a sectores estratégicos por su contribución a la seguridad nacional o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, en el mantenimiento de la actividad y el empleo así como en la contribución a los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el impulso de la productividad y el desarrollo del capital humano.

La aportación estatal queda supeditada a la aceptación por el beneficiario del conjunto de condiciones previstas, mediante la suscripción de un “Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal” por sus órganos sociales. Sin perjuicio de la plena independencia en la gestión empresarial, la Administración gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas para asegurar el buen fin y adecuada asignación de las aportaciones a cargo del Fondo, así como el puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas y la protección del interés general, instrumentándose el ejercicio de dichos derechos mediante el correspondiente “Acuerdo de Accionistas” o “Acuerdo de Gestión con la Compañía”, según corresponda.

Las operaciones de apoyo temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, o en fecha posterior que pudiera disponer el Marco Temporal. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea. Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario serán objeto de notificación individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal.

En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 2020, acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del artículo 2 del Real Decreto-ley, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.

2. Establecer, en virtud del artículo 2, apartado 15, del referido Real-Decreto-ley, la composición y funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (en adelante “el Consejo Gestor”), en los términos indicados en el anexo III.

3. Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea. Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario serán objeto de notificación individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal. También serán notificadas si así lo requiere la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea aquellas operaciones que no pudiendo acogerse al Marco Temporal, sí lo puedan estar a otra base jurídica de la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

4. Mandatar al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario, internamente o a través de SEPI, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Acuerdo asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.

Anexos

Omitidos.

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