El TSJEx declara que la videovigilancia del Hospital Llerena-Zafra no vulnera el derecho de protección de datos

 23/07/2020
 Compartir: 

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por trabajadores de mantenimiento del Hospital Llerena-Zafra contra el SES y una empresa de seguridad y afirma que el sistema de videovigilancia instalado en el centro "no vulnera ningún derecho fundamental".

MÉRIDA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, la sala confirma la sentencia del Juzgado n.º 2 de Mérida que declaraba que la instalación de videocámaras en el Hospital de Llerena-Zafra no supone la vulneración del derecho fundamental de protección de datos.

Cabe recordar que el conflicto surgió a raíz del enfrentamiento entre dos miembros del servicio de mantenimiento que generó una denuncia penal de amenazas en la que se requiere como prueba al SES que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

El Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el SES como prueba, lo cual, entiende el interesado denunciado, y hoy apelante, supone una vulneración de su derecho a la protección de datos, por lo que solicita una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen, señala el TSJEx en nota de prensa.

A partir de ahí, se plantea la legalidad del sistema de videovigilancia pidiendo su cese en las condiciones actuales, cuestión objeto de estudio de la Sala.

Ahora, la Sala en primer lugar concluye que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia "actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia".

La conservación de las imágenes, indican, responde a una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos del ahora apelante.

Y todo ello, inciden, porque como queda dicho, la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento el SES haya "realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros".

Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación respecto a las pretensiones de recibir una indemnización por vulneración de su imagen.

Así, en cuanto a la pretensión de que las cámaras son ilegales, la Sala manifiesta que las grabaciones se estuvieron realizando en vía de uso público, pues se trata de espacios privados, aunque con acceso al público, siendo precisamente una de las finalidades la seguridad derivada del acceso y que en modo alguno era finalidad del contrato de vigilancia controlar la actividad de los trabajadores.

Asimismo, aseguran que el sistema de videovigilancia cumple con la normativa específica por lo que desestiman el recurso.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  7. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  8. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana