Recursos destinados a la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil

 20/07/2020
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Reglamento (UE) 2020/1041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos destinados a la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil (DOUE de 17 de julio de 2020) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2020/1041 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 15 DE JULIO DE 2020 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1303/2013 EN LO QUE RESPECTA A LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DE LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)

El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020 (4) modificó el importe total de los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil, aumentando los créditos de compromiso para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2020 en 28 333 334 EUR a precios corrientes y aumentando el importe total de los créditos de compromiso para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil para todo el período de programación a 4 556 215 406 EUR a precios corrientes.

(3)

Para 2020, los recursos adicionales de 23 700 000 EUR a precios de 2011 se financian con cargo al margen global para compromisos dentro del margen del marco financiero plurianual para los ejercicios 2014-2020.

(4)

Teniendo en cuenta la urgencia de modificar los programas que apoyan la Iniciativa de Empleo Juvenil a fin de incluir recursos adicionales para la asignación específica de dicha Iniciativa antes de finales de 2020, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea , al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica .

(5)

Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 debe modificarse en consecuencia.

(6)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 330 105 627 309 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 166 933 076 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.”.

2)

En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“5. Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4 166 933 076 EUR, de los cuales 23 700 000 EUR constituyen los recursos adicionales para 2020. Estos recursos se complementarán con inversiones específicas del FSE de conformidad con el artículo 22 del Reglamento FSE.

Los Estados miembros que se beneficien de los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil podrán solicitar la transferencia al FSE de hasta el 50 % de los recursos adicionales con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE exigida en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento FSE. Esta transferencia se hará a las categorías respectivas de regiones correspondientes a la categorización de las regiones que pueden optar al aumento de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Los Estados miembros solicitarán la transferencia en la solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento. Los recursos asignados a ejercicios anteriores no podrán transferirse.

El párrafo segundo del presente apartado se aplicará a los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil asignados en 2019 y 2020.”.

3)

El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

J. KLOECKNER

(1) Dictamen de 10 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Posición del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de julio de 2020.

(3) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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