EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020. LÍNEA 2: INFRAESTRUCTURAS PARA LA DEFENSA CONTRA INCENDIOS.
BDNS (identif.): 515331.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.-Beneficiarios.
1.1. Las Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas.
Segundo.-Objeto.
Aprobar la convocatoria plurianual de concesión, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, de ayudas para financiar los programas y actividades que desarrollen las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de competencias de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y concretamente en la siguiente línea de actuación:
- Línea 2: Submedida para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR (para realización de infraestructura de defensa contra incendios).
Tercero.-Bases reguladoras.
Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, publicada en el BOPA de 09-VI-2016 (n.º 133).
Cuarto.-Importe.
Línea 2: Infraestructura para la defensa contra incendios:
Para 2020: 2.440.000 euros. Para 2021: 2.440.000 euros.
La ayuda que podrá concederse a cada solicitud será:
- Del 100% del importe solicitado.
Se establece una cuantía máxima de subvención por solicitud calculada en base a la superficie a proteger, teniendo en cuenta la superficie forestal y la superficie arbolada, según la siguiente fórmula:
Cuantía máxima= sup. forestal * 4,50 €/ha+sup. arbolada * 9,00 €/ha.
- Se establece una cuantía mínima de subvención por solicitud de 2.000 €.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.-Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las fichas de servicio que se podrán localizar introduciendo el código 2002292 para la línea 2 Infraestructura para la defensa contra incendios, en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
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