SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2020, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/279/2018, INTERPUESTO POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES Y EL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS PROCEDENTES DEL INSTITUTO CATÓLICO DE ARTES E INDUSTRIAS (I.C.A.I.), CONTRA EL REAL DECRETO 132/2018, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA Y DE SU CONSEJO GENERAL.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/279/2018, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo , por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 279/2018 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo , por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Segundo.
Declaramos la nulidad de los artículos 3 y 56.2 y 4 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, en lo que se refiere al título de “Graduado en Ingeniería de la rama industrial”, de acuerdo al fundamento de derecho tercero de esta sentencia.
Tercero.
No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.
Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Domenech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Ángel Ramón Arozamena Laso.
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