ORDEN 3/2020, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2017, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES POR ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
Preámbulo
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de abril de 2017 se publicó la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las distintas convocatorias efectuadas hasta el momento de la citada Orden 7/2017, de 10 de abril, han evidenciado algunos efectos indeseados que resulta aconsejable evitar en el futuro. En especial, la imposibilidad de sustituir a las personas jóvenes que causen baja por motivos ajenos a la voluntad de las entidades beneficiarias ha sido una petición constante y generalizada. No obstante, esta modificación debe conciliarse con las exigencias derivadas de la susceptibilidad de financiar esta actuación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en concreto con la exigencia de ofrecer a las personas jóvenes contratos de más de 6 meses de duración
Aprovechando la tramitación de esta modificación sustantiva, se considera asimismo oportuno introducir distintas mejoras en la redacción de la Orden 7/2017, de 10 de abril, que, aunque ya se recogían en las propias convocatorias, persiguen incrementar la seguridad jurídica de las entidades beneficiarias y de las personas jóvenes destinatarias, así como dar respuesta a situaciones no previstas inicialmente o introducir criterios de flexibilidad para facilitar la ejecución del programa.
Esta Orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de uno de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración se ha dado audiencia a los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); la principal modificación introducida persigue optimizar el uso de los fondos que se conceda a las entidades locales beneficiarias (principio de eficiencia).
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 7/2017, de 10 de abril.
Se modifica la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos indicados en el Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La ejecución de esta Orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO ÚNICO
Modificación de la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Uno. El artículo 2.1 queda redactado como sigue:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos u otras entidades vinculadas o dependientes.
Dos. Se añade el artículo 3.3 con la siguiente redacción:
El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Personas que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
b) Personas que hubieran sido contratadas por cualquier entidad al amparo de esta Orden.
c) Contrataciones a jornada parcial, salvo aquellas derivadas de reducciones legales de jornada a petición de la persona trabajadora
d) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
e) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o materia laboral.
f) Cualquier contratación que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:
1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, condición que deberán cumplir en el momento de la contratación.
2. Una vez comunicada la propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 7.5, la entidad presentará su oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre las personas desempleadas menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para la preselección se priorizará a las personas que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las que estén más próximas a cumplir la edad máxima prevista en el sistema. El Espai Labora tramitará la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas preseleccionadas que no consten inscritas.
3. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se procurará que la composición de la Comisión de Baremación se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
4. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el Anexo. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite mayor edad.
5. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.
6. La entidad beneficiaria dará publicidad del acta de selección final durante el periodo que determine cada convocatoria, a fin de que las personas interesadas pueden presentar ante la Comisión de Baremación las reclamaciones o alegaciones que estimen pertinentes. El resultado final de la baremación podrá ser recurrida ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda previo informe de la Comisión de Baremación.
7. La contratación podrá tener lugar a partir de la comunicación de la propuesta del órgano colegiado a que hace referencia el artículo 5.2. En todo caso, las personas contratadas deberán haber permanecido desempleadas el día natural anterior al del inicio del contrato.
Cinco. Se añade un segundo apartado al artículo 6 con la siguiente redacción:
Para cada convocatoria solo podrá presentarse una solicitud por entidad local, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos u otras entidades si las entidades locales a las que están vinculadas o de las que dependen presentan igualmente solicitud. Si la entidad local no presentara solicitud, solo se admitirá la solicitud del organismo autónomo u otra entidad que se presente en primer lugar.
Seis. Se añade el artículo 9.5 con la siguiente redacción:
En aplicación del principio de igualdad de oportunidades, cada convocatoria podrá delimitar colectivos específicos (mujeres, personas con diversidad funcional, etc.) de personas destinatarias finales, que en todo caso deberán cumplir las condiciones del artículo 5.1.
Siete. La letra c) del artículo 15 queda redactada como sigue:
Iniciar los contratos y dar de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas, dentro del plazo para justificar la subvención que determine cada convocatoria.
Ocho. La letra d) del artículo 15 queda redactada como sigue:
Mantener el empleo creado durante el periodo indicado en cada convocatoria, que en todo caso deberá ser superior a seis meses.
Nueve. El artículo 16.2 queda redactado como sigue:
Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona joven con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente. Asimismo se aplicará la proporcionalidad en los casos de reducción legal de jornada a petición de la persona trabajadora y de suspensión del contrato por razones disciplinarias o excedencia.
Diez. Se añade el artículo 19 con la siguiente redacción:
Artículo 19. Régimen de sustitución.
1. Si la persona joven causara baja por los motivos relacionados en el artículo 16.2, podrá ser sustituida en el plazo de un mes, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
2. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que mantengan la condición de beneficiaria de la Garantía Juvenil. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en esta Orden.
3. No se admitirá la sustitución de la persona joven contratada o de sus eventuales sustitutas si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses y un día.
4. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.
Once. Se modifica el Anexo (criterios para la selección de personas trabajadoras):
Se eliminan los apartados 1 y 3 del Anexo y se añade el siguiente inciso: Los apartados 8.2 y 8.3 solo resultarán de aplicación para ofertas de empleo vinculadas a titulaciones académicas o certificados de profesionalidad.
Doce. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional primera.
La sujeción a la normativa que efectúa el apartado 2 se entenderá referida igualmente a los reglamentos europeos que puedan dictarse en su sustitución para futuros periodos de programación de los fondos estructurales. En todo caso, las convocatorias recogerán expresamente la normativa europea que resulte de aplicación en cada momento.
Trece. Referencias al SERVEF.
Las referencias al SERVEF y a los centros SERVEF de Empleo de la Orden 7/2017, de 10 de abril, han de entenderse dirigidas, respectivamente, a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y a los Espai Labora.
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