ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN ÁREAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN EL CENTRO INFORMÁTICO CIENTÍFICO DE ANDALUCÍA.
El Centro Informático Científico de Andalucía (en adelante, CICA) se creó en el año 1989 por el Decreto 43/1989, de 7 de marzo, como centro de la Red Informática Científica de Andalucía, (en adelante, RICA). En esta disposición se atribuye al CICA las siguientes funciones:
1. Propiciar la formación de investigación en tecnologías de la información, tecnologías de las comunicaciones y otras disciplinas relacionadas.
2. Participar, con sus instalaciones y personal, en proyectos de investigación multidisciplinares en colaboración con otros centros de investigación y empresas andaluzas.
3. Prestar servicios informáticos a las instituciones y organismos conectados a la RICA.
4. Organizar cursos de especialización en materias de su competencia.
El CICA aloja en sus instalaciones el nodo de Red Iris, red de comunicaciones de la comunidad científica española, para la conexión de la red RICA, con la red nacional, así como la red paneuropea GEANT (red avanzada de comunicación que utilizan diariamente científicos y académicos de todo el continente europeo) y otras redes científicas internacionales. A través de sus instalaciones, el CICA presta servicios a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento tales como la gestión y administración de la citada RICA, la gestión y soporte del Sistema Informático y Científico de Andalucía (en adelante, SICA), alojamientos (hosting y housing) de proyectos de investigación, ejecución de tareas de supercomputación y simulación, administración de los rangos RIPE (centro de coordinación de redes IP europeas) para las universidades andaluzas, o gestión y soporte del Distrito Único Universitario (DUA), entre otros. Es además un ámbito fundamental del conocimiento mantenido y evolucionado en el CICA el relacionado con la eficiencia energética vinculada al funcionamiento de su centro de proceso de datos, así como la instalación eléctrica asociada y los correspondientes sistemas de sensores y control.
Desde su creación, el CICA ha mantenido un fuerte compromiso con la formación de profesionales en el área de tecnologías de la información y las comunicaciones. Como ejemplo de estas primeras acciones pueden citarse las convocatorias de becas de formación articuladas mediante la Orden de 28 de octubre de 1987, o la Orden de 20 de mayo de 1992, ambas de la entonces Consejería de Educación y Ciencia. Desde estas primeras acciones, se ha ido acogiendo en experiencias curriculares, alumnado tanto de los ciclos formativos de grado medio y superior de Institutos de Enseñanza Secundaria, como de grados y másteres universitarios relacionados con las mismas, así como prestando sus instalaciones y aulario para la formación de personal técnico de diversas instituciones, especialmente de la Administración de la Junta de Andalucía.
Estas acciones deben en todo caso respetar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. En base a lo anterior, tal como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre , Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, recoge en su artículo 49 cómo la Administración de la Junta de Andalucía favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprenden las instalaciones y recursos físicos y virtuales al servicio de los agentes del Sistema, tanto en el ámbito público como en el privado, cuya utilización se guiará por el criterio de eficiencia en el uso compartido e integrado de las mismas, fomentando modelos de gestión de uso compartido de las infraestructuras y el acceso a proyectos compartidos de ámbito suprarregional.
En relación con la competencia de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo establecido en los artículos 45 y 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, destaca la función del fomento en materias de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. También, hay que hacer mención a la competencia de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en su artículo 9.1, y de conformidad con el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en su artículo 1.1, apartado g), sobre la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
Por su parte, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, como parte de la estructura organizativa de la Consejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i y, en particular, el impulso, gestión y coordinación de la investigación científica y técnica, así como el impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI).
Con respecto a la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, órgano directivo del que depende el CICA como infraestructura al servicio del Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 14.1.b) y e) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, le corresponden específicamente las funciones de impulso y coordinación de la investigación y, en concreto, la gestión de las redes científicas y tecnológicas así como la ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de formación de recursos humanos, de personal investigador y personal tecnológico especialista, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.
En virtud de lo anterior, a través de la concesión de unas becas específicamente dirigidas a la formación en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía, se pretendería proporcionar a las personas beneficiarias una preparación y capacitación en dichas áreas mediante actividades formativas específicas, colaborando en los proyectos que se realizan en el Centro (no teniendo consideración laboral, y sí formativa), conscientes de la conveniencia de aportar al referido personal formación y experiencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral o más concretamente al propio sistema andaluz del conocimiento. El objetivo final de estas becas es aportar a las personas becarias seleccionadas una experiencia formativa en el mundo laboral que les permita afianzar las competencias necesarias para su desempeño en el futuro mercado de trabajo, potenciando así un aprendizaje óptimo de cara a su incorporación al tejido productivo andaluz.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los siguientes: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón de interés general, en cumplimiento de las funciones de impulso y coordinación de la investigación, de promoción general del conocimiento y de la divulgación científica, competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. La orden también se adecúa a los principios de proporcionalidad y eficiencia en relación a los fines que persigue, dado que pretende potenciar a los futuros becarios de un carácter sólido en sus conocimientos de cara a enfrentarse al cada vez más complejo y exigente mercado laboral.
Así mismo, en virtud de la normativa aplicable, la presente orden ha sido sometida al trámite de la consulta pública previa, a los diferentes informes tanto preceptivos como facultativos de los organismos públicos y/o privados que marca la normativa que deben intervenir y pronunciarse al respecto, y por último, también ha sido sometida al trámite de información pública, con el objeto de garantizar los principios de transparencia y seguridad jurídica.
En el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge la práctica actual por la cual se dispone la tramitación electrónica en todos los trámites del procedimiento de concesión de becas para optimizar y simplificar el procedimiento. Se consigue así una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para el desarrollo de su actividad de gestión y de control de las distintas becas que se conceden.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a las establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y según lo establecido en la citada Orden de 20 de diciembre de 2019, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha normativa, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento que el exigido en las mismas bases. Se potencia la simplificación del procedimiento de concesión a través del empleo inicial de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, siendo exigible la documentación de soporte de los méritos alegados a aquellos candidatos propuestos antes de la concesión.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de personal en áreas de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía y, concretamente:
1) Los aspectos generales de las bases reguladoras, que se corresponden con lo aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (BOJA núm. 249 de 30 de diciembre).
2) Cuadro Resumen que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.
Disposición adicional única. Delegación de competencias para tramitar el procedimiento de concesión, sancionador y de reintegro en materia de subvenciones, así como de los recursos que se interpongan.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador en materia de infracciones de las bases reguladoras contenidos en la presente orden.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la competencia para resolver el procedimiento de concesión, así como de reintegro y sancionador en materia de infracciones de las bases reguladoras contenidos en la presente orden.
En cuanto a la resolución de los recursos que se interpongan contra la presente orden, se atenderá a lo previsto en la Orden de 9 de mayo de 2019 de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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