EXTRACTO DE LA ORDEN 967/2020, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES, PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID REGULADAS POR LA ORDEN 1125/2017, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MODIFICADA POR LA ORDEN 26/2018, DE 30 DE MAYO.
BDNS (código de identificación): 513543
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/index).
Primero
Beneficiarios
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
La potenciación del gasto corriente en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de julio de 2019), modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de junio de 2018).
Cuarto
Cuantía de las ayudas
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
Estas ayudas se convocan con cargo al subconcepto 46309 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020 por un importe de 450.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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