EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
BDNS (Identif.): 514189
Primero. Beneficiarios:
Las Entidades que integran la Administración Local u organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas Entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, que contraten a personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto
Segundo. Objeto:
La finalidad de este programa es la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de empleo y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprograma “Empleo Público Local”).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 de noviembre se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro (BORM número 266, de 16 de noviembre), modificada por la orden de 4 de agosto de 2017 (BORM n.º 209 de 9 de septiembre)
Cuarto. Cuantía.
1. El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.625.000,00 euros, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Región de Murcia FSE 2014-2020.
2. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas que sean contratadas para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social.
La subvención adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios conforme al artículo 67.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.
El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención quedará establecido de la siguiente manera:
a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo (baremo estándar) que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.
b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
c) Los costes laborales totales a subvencionar por el Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán por cada persona desempleada contratada a los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados por el número de meses de duración del contrato.
El importe mensual subvencionable se calcula como un baremo estándar en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de Estado y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado multiplicado por 14 pagas anuales y dividido por 12 meses, para establecer el importe correspondiente a un mes completo de trabajo con las pagas extra prorrateadas, e incrementado con el importe de la Seguridad Social correspondiente.
Los importes de estos módulos, actualizados a IPREM 2017, vigente en el año 2020, serán los siguientes:
- Módulo A (1,5 veces el IPREM): Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive, que según actividad será:
• Administración Pública y personal de trabajo de oficina: 1.232,06 euros/mes
• Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Personal de limpieza en general y otros trabajos realizados en la vía pública: 1.285,71 euros/mes
- Módulo B (2 veces el IPREM): Grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, que según actividad será:
• Administración Pública y personal de trabajo de oficina: 1.642,74 euros/mes
• Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Personal de limpieza en general y otros trabajos realizados en la vía pública: 1.714,28 euros/mes
- Módulo C (3 veces el IPREM): Grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, que según actividad será:
• Administración Pública y personal de trabajo de oficina: 2.464,11 euros/mes
• Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Personal de limpieza en general y otros trabajos realizados en la vía pública: 2.571,41 euros/mes.
Quinto. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad que figura como Anexo II de esta Resolución, irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del formulario que está disponible en el apartado “Presentación de solicitud de inicio”, denominado “Empleo Público Local” ubicado en la guía de procedimientos y servicios (n.º de procedimiento 1638) accesible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la página https://sede.carm.es), y se deberá incluir como anexo a dicho formulario de solicitud, el modelo de solicitud (Anexo. Solicitud Programa EPL/ESAL) que deberá ser firmado electrónicamente.
Solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM en el último día de presentación de solicitudes, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado (http://administracion.gob.es/), en el enlace https://rec.redsara.es/, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación)
2. Tanto para el número máximo de solicitudes como el importe máximo a solicitar se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siete de la resolución de convocatoria.
Séptimo.- Plazo.
El plazo para la presentación será de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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