Subvenciones dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz

 09/07/2020
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Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital (BOJA de 8 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A FAVORECER LA RECUALIFICACIÓN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS MADUROS DEL LITORAL ANDALUZ MEDIANTE EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DIGITAL.

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 5 de enero de 2018, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital. Dichas bases han sido modificadas mediante la disposición final segunda de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Orden de 5 de enero de 2018, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en la mismas se efectuarán cada dos años mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 5 de enero de 2018 y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de enero de 2018, cuyo cuadro resumen actualizado se recoge en el Anexo II de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio).

Segundo. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 3.000.000 de euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 5 de enero de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo II de la Orden de 15 de junio de 2020, y según lo previsto en el artículo 9.1 párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:

- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 30% del crédito máximo entre los cinco ámbitos provinciales que albergan destinos turísticos maduros del litoral andaluz a partes iguales.

- Una parte variable, consistente en la distribución del 70% del crédito máximo restante en proporción a las Pymes Turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en el conjunto de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz de cada uno de los cinco ámbitos provinciales.

De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:

Tabla omitida.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

3. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d del cuadro resumen de la Orden de 5 de enero de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo II de la Orden de 15 de junio de 2020, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto previsto en el anterior apartado 2, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en la evaluación previa de las solicitudes.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que resulten de aplicación en cada caso.

Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la dirección

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de enero de 2018, cuya versión actualizada se recoge en el Anexo II de la citada Orden de 15 de junio de 2020.

Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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