Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios

 09/07/2020
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Extracto de la Orden ICD/566/2020, de 23 de junio, por la que se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios (BOA de 8 de julio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ICD/566/2020, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD EN PEQUEÑAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS.

BDNS (Identif.): 512248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.

Segundo.- Finalidad.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

2. La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Alquileres.

Impuestos y tasas.

Los bienes usados.

No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por beneficiario.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento noventa mil euros (190.000 euros), y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: G/19030/6221/470128/91002.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 2.000 euros, por beneficiario.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios (según establece el apartado tercero de la convocatoria).

2. La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) finalizará en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS en el "Boletín Oficial de Aragón".

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