Crédito extraordinario para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona

 08/07/2020
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Ley Foral 12/2020, de 1 de julio, de concesión de crédito extraordinario para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona para la financiación de la página web especializada en derecho penitenciario (BON de 7 de julio de 2020). Texto completo.

LEY FORAL 12/2020, DE 1 DE JULIO, DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PÁGINA WEB ESPECIALIZADA EN DERECHO PENITENCIARIO.

PREÁMBULO

Resulta necesario adecuar las consignaciones presupuestarias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona para la financiación de su página web especializada en Derecho Penitenciario.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o el consignado sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario.

Asimismo, la presente ley foral mediante la creación de la partida nominativa habilita para la concesión directa de la subvención al Colegio de Abogados de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito por importe de 18.343,40 euros para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona para la financiación de su página web especializada en Derecho Penitenciario.

Este crédito se aplicará a partida presupuestaria F20001 F2000 4819 112103 “Convenio Colegio Abogados de Pamplona página web derecho penitenciario”.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria F20001 F2000 2279 112104 “Peritajes, traducciones y testigos”, por importe de 18.343,40 euros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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